JACM - Laudo arbitral 06062.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06062.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H Instituto Regional de Artjíiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06062.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: ALFOMBRA En Tres Cantos, a 31 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público del Ayuntamiento de Tres Cantos. en representación de la AsociaciónUNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada anteestaJuntaArbitralRegionalc^ de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El 21 de Mayo de 2018 la reclamante deja una alfombra para su limpieza. El 2 de junio de 2018 recoge la alfombra y observa que olía mal y al desenrollarla en uno de los laterales un corte limpio como de unos 40/50 cm. La tintorería se quedo con la alfombra, el 15 de junio de 2018 intentan devolverle la alfombra, comprobando que estaba cosida manualmente y continuaba con el mismo olor, se niega a recogerla y pide por segunda vez la hoja de reclamaciones,
solicita la devolución de la limpieza, la reposición o indemnización que corresponda por la rotura de la alfombra y la compensación por el desagravio y las molestias causadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.~ Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, aclara la mala atención comercial que de no haberse producido no hubiera llegado a poner la reclamación, reconoce que la alfombra tiene más de 20 años pero que está en buen estado, solicita una indemnización de 150 euros más pago de limpieza. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, ofreciendo 50 euros, devolución de la alfombra y limpiarla nuevamente sin coste. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ¡ílERO: Examinada la alfombra in-situ, el colegio arbitral acuerda reintegrar el importe de aídlpieza y 50 euros, así como la devolución de la alfombra a la reclamante, puesto que la AgBiyftS32_____________________________________________________________________________________________ I Ramírez de Prado, 5 bis '28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional <1 Atttirajo <fe Consumo , , Arbitra,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, RPn nní
EMPLEO Y HACIENDA Regional m : ie Consumo Comunidad de Madrid alfombra está en buen estado dentro de la antigüedad y se demuestra que la rotura de la alfombra se ha producido en la limpieza, hecho reconocido por la empresa limpiadora, y se lo ha tapado y cuando se lo entregó no se lo advirtió, y posteriormente se ha hecho una restauración acorde al desperfecto sufrido.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no
sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
Fdo.: LUCIA BARUQUE MARTIN
VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2