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JACM - Laudo arbitral 06065.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06065.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/868402.9/19

Junta Arbitral Regional de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06065.2 / 2018

En Madrid, a 7 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación para la protección de datos personales de los Consumidores de la C.M. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.

Recibida con fecha 6 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el precio finalmente facturado (200,93€) distinto al indicado en la reserva (138,94€), habiendo devuelto el cargo bancario. La parte reclamada no ha formulado alegaciones.

Celebrándose la audiencia oral el 23 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado el redamante Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid por escrito nuevas alegaciones, manifestando que el problema ha sido resuelto finalmente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la misma ha manifestado por escrito de fecha 6 de mayo de 2019 que su reclamación había sido resuelta, no pudiéndose dictar Laudo Conciliatorio por desconocerse los términos exactos del acuerdo alcanzado entre las partes. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando, en su caso, expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. Dicho Acuerdo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD, siendo suscrito sólo por el Presidente dei Colegio Arbitral al tratarse de una mera cuestión de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación dei mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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