JACM - Laudo arbitral 06077.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06077.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06077.6/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: solicitud de cambio de PC reparado.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^ComunidacMe Madrid. representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inici^^Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un PC en ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |p o r 1189,30 €. Por problemas de software devolvió por otro igual en el punto de compra que resultó tener el mismo problema y resolvió comprar otro nuevo. Posteriormente por dos problemas de hardware se llevó a reparar al servicio técnico, todo ello con costes en software y en alquiler de equipo durante las reparaciones. Decidió por fallos en el producto, en el servicio técnico y la negligencia en el trato del PC, que dañaron la carcasa, solicitar su devolución; la marca Acer le dirigió a la tienda donde lo adquirió, pero el Corte Inglés se negó a ello. Solicita la devolución y reembolso del PC. La parte reclamada alega que el PC ha sido revisado sucesivas veces por el Servicio Técnico
Oficial del fabricante, el cual no ha hallado anomalía alguna en el funcionamiento interno del mismo, dado que los daños estéticos de la carcasa que pudiera presentar el PC no inciden en su normal funcionamiento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones, añade que el producto se encuentra reparado, en perfecto estado para su uso, que durate la intervención de reparación por parte del Servicio Técnico no se ha producido ningún desperfecto en el producto y no consta incidencia en el transporte, si bien el Servicio Técnico ofrece el reemplazo de la carcasa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto el producto se encuentra reparado, tal como reconoce expresamente la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H instituto Regional de Arbitraje dt Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante. De acuerdo con el ofrecimiento trasladado por la empresa reclamada, la parte
reclamante podrá reemplazar la carcasa del PC sin coste alguno para ella, para lo cual la parte reclamada se pondrá en contacto con la reclamante y realizará las gestiones necesarias, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. de 2019 ITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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