🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 06081.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06081.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06081.5 / 2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 17 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas, Talleres de reparación, Venta, recambios y otras actuaciones afines.

Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

ralentí inestable del vehículo tras la reparación de la culata llevada a cabo el 27/06/17. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje de consumo y manifestando que la avería de desestabilización del ralentí es de carácter electrónico, no teniendo nada que ver con la avería mecánica de la culata reparada en el taller, debiendo acudir para el ralentí a un taller especializado. m instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid i de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 17 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras aceptar el presupuesto de 1650€ de la reparación de la culata y llevarse a cabo la misma, con gran retraso, al retirar el coche del taller nota que está acelerado y con un ralentí inestable. Reclama al taller donde le dicen que hay que hacer unos 300 Km para ajustar las piezas. Pasado ese kilometraje, acude de nuevo ai taller el 11 de septiembre pues persistía ei problema, dejando allí el coche. Pero como sólo le daban largas, el 28 de noviembre pasa a retirarlo y se lo encuentra en la calle, abandonado y con una rueda pinchada. Solicita el reintegro de la factura pagada (1647,58€) y la indemnización legal que proceda por los daños, perjuicios y pérdida de tiempo padecidos.

Por otro lado, la parte reclamada comparece manifestando a su vez que llevó a cabo la reparación de la culata previamente presupuestada, pero ante la falta de presión del vehículo, informa al cliente del problema con el sistema GLP que tiene instalado en su coche, motivo por el que no ha logrado equilibrar el ralentí, negándose el cliente a retirarlo. Que en todo momento ha estado pendiente del vehículo, sintiendo no haber solucionado el problema. Es evidente que el coche no ha quedado en condiciones aunque circule, pero es por causas ajenas a él. Ofrece reintegrar como mucho la mano de obra facturada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO: te las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto el reclamante no ha acreditado mediante informe, peritaje o diagnosis contradictorio que la avería del vehículo objeto de controversia (desestabilización del ralentí) sea consecuencia de la actuación llevada a cabo por el taller durante la reparación de la culata y no del sistema GLP instalado previamente en su vehículo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas

al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid efe Consumo incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...