JACM - Laudo arbitral 06082.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06082.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06082.0 / 2019
En Madrid, a 12 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. , propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de ocubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente rbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de plazos en la tramitación de la portabilidad e instalación de las líneas por el operador^^^J Solicita
la devolución de los 120€ cobrados en concepto de reserva dado el incumplimiento de los plazos establecidos en las condiciones generales. La parte reclamada no ha realizado alegación alguna. Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose ensureclamación y manifestando que, contrató el 12/04/19 en la tienda servicio de Le llaman para informarle de la instalación el 24 siguiente, se persona el té cnico de^^^^^l y recibe el día siguiente el router, dando de baja el servicio con su anterior operador, ^^^^H P e ro la s portabilidades de las dos líneas móviles seguían sin llevarse a cabo. El 8 de mayo como sigue sin servicio, decide anular el proceso, estando c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo en la actualidad Solicita le devuelvan los 120€ cobrados por la gestión al no haber llevado a cabo correctamente la activación de todos los servicios contratados co n ^^^J Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de la parte reclamante y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte
reclamante por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, toda vez que la reclamada es una de las partes del contrato suscrito con ni es responsable del retraso padecido en la tramitación de la portabilidad de las líneas móviles, pudiendo la parte reclamante formular, en su caso, la reclamación contra las operadoras implicadas. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conllevanecesariamente la participación de las dos operadoras, la donante la receptora siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, y que el plazo máximo para la instalación de un servicio fijo de telefonía el de 60 días. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid