JACM - Laudo arbitral 06095.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06095.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06095.5/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que pagó con tarjeta el importe del terminal con pago aplazado, 73,01 euros, pero en las siguientes facturas aparece como pendiente además de cargar 20 euros, le reclaman cantidades que están pagadas. Solicita le sean devueltos todos los cargos que le han estado pasando desde octubre de 2018. La parte reclamada alega que actualmente consta que el reclamante tiene una deuda de 429,98 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención solicitan, correspondiente a la factura de fecha de emisión 8 de marzo de 2019, 22 abril de 2019, 8 de mayo de 2019, 8 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019 más las cuotas de pagos a plazos del terminal adquirido de dichas facturas, en la última
factura se han precipitado las cuotas de pagos a plazos restantes al haberse realizado la baja del servicio móvil El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que se cambió de compañía y pagó los 73,01 euro del terminal, que le están cobrando por retraso en pagos, no coincide las cantidades que le informaban por telefono con las facturas, que tal como le informaron pagó por el periodo 08/08/2018 al 07/09/2019 30,01 euros en vez de 37,01 euros, momento en el que se generó el problema. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no consta justificante de haber realizado el pago de las facturas de fecha
de emisión 8 de marzo de 2019, importe 57,01 euros, impuestos incluidos, 22 abril de 2019, importe 36 euros, 8 de mayo de 2019, importe 37,01 euros, 8 de junio de 2019, importe 38,01 euros, y 8 de julio de 2019, importe 148,94 euros, impuestos incluidos, cuyo consumo y servicios recibidos queda acreditado, por lo que el reclamante debe pagar a la reclamada la suma de dichas cantidades, total 316,97 euros, impuestos incluidos. De conformidad con la reconvención solicitada por la reclamada se acuerda el pago por la reclamante en la cantidad de 316,97 euros, impuestos incluidos, por las facturas aportadas por la empresa reclamada de fecha 08/03/2019, 22/04/2019, 08/05/2019, 08/06/2019 y 08/07/2019, cuyo pago no consta acreditado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 25 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3