JACM - Laudo arbitral 06099.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06099.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo ^'▼Shunta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, » w ! Reoional EMPLEO Y HACIENDA F /^ d e Consumo Cómunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06099.6/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 16 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Contrató telefónicamente en junio de 2017, por 42 euros/mes, impuestos incluidos, línéa fija, dos móviles y TV, con tres meses gratis de TV. Al poco de contratar le cargan 51 euros y 142,07 euros. Solicita le cobren los 42 euros/mes, anulando el resto del importe indebido. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que los consumos que aparecen en las facturas son correctos. El incremento es debido a que, a partir de octubre de 2017 se le está facturando p o r^ ^ ^ ^ ^ ^ l
Total, con un coste adicional de 4,9 euros; hay cargos por llamadas realizadas fuera de tarifa desde el fijo; el 11/01/18 finalizó el descuento por la promoción cuota mensual que tenía aplicado a su paquete. La cantidad pendiente de pago asciende a 862,52 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención expresa solicitan El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras que contrató por importe de 42 euros más 10 euros por la TV (que fue gratis durante 3 meses); ha portado a otra operadora; le han cambiado e! número fijo y no ha pagado la facturación que le reclaman.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 M HM I Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral lÚ gQ f CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional ■ M B EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comünidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audienfcia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que se opone a la reclamación y manifiesta, entre otras que las llamadas a números especiales y roaming no están incluidos en la tarifa. El importe pendiente de pago asciende a 1007,30 euros, impuestos incluidos por cuotas y consumos realizados en facturas emitidas desde el 8/09/2017 a
la actulidad (8/04/2018, cuya reconvención expresa solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto a la vista de la facturación aportada (desde factura de fecha 8/08/2017 a la de 8/04/2018, ambas inclusive) se constata que no se ha aplicado el importe por el que manifiesta haber contratado (52 euros, incluida la TV) por lo que ante la falta probatoria de la compañía en lo que a este aspecto se refiere, dicho importe deberá ser aplicado en la facturación mencionada. Ahora bien, en todas las facturas hay consumo efectuado, no incluido en la tarifa contratada y que deberá incrementarse ei importe ofertado. Por ello, una vez aplicado el importe ofertado, en las facturas mencionadas, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (831,87 euros), impuestos incluidos, por las facturas emitidas desde la de fecha 8/09/2017 a la de fecha 8/04/2018, ambas inclusive que constan pendientes de pago y descontado de la deuda el importe por la no aplicación de la oferta en factura de fecha 8/08/2017.
A su vez la reclamada deberá:
Minorar el importe sobre el que había solicitado reconvención, por las facturas mencionadas, al importe acordado de 831,87 euros, impuestos incluidos. Atendiendo la petición de ia reclamante, fraccionar el cobro de dicha cantidad en seis pagos mensuales consecutivos, a razón de 138,64 euros/mes Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto Regional efe Arbitraje di Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO ¥ HACIENDA de Consumo Cómunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de mayo de 2018
PRESIDEHTE'BEITDQLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTATE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32__________________________
Calle del General Diaz Porlier, 36 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3