JACM - Laudo arbitral 06114.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06114.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
COn5Um° F flJu n ta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, fcV |
______ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid e
LAUDOARBITRAL N/R.: 05-ARBC-06114.6/2017
En Madrid, a 09 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^^^Comunida^^^rid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que se averío la caldera y solicitó el servicio del contrato de mantenimiento que tiene contratado c o n ^ ^ ^ ^ l y le presupuestan dos piezas por importe de 370 euros. Le parece un presupuesto sobrepasado, y no conforme llama al servicio técnico de la marca de la caldera, que cobrándole una pieza sin hacerle descuento de la misma, mano de obra, desplazamiento y hacer comprobación de la combustión asciende a 284,94 euros, quedando la caldera en funcionamiento con garantía de un año. La empresa le reclama 44,69 euros por dar de baja el mantenimiento anticipadamente, y él reclama 93,54 euros por no haber cumplido con el mantenimiento, y no aceptar un presupuesto sobrepasado de precio. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que
la actuación del servicio técnico fue correcta, presupuestando la placa electrónica y la bomba de circulación, que eran las piezas relacionadas con la avería. EI^^Hcambió primero la placa electrónica y después comorob^ju^a bomba funcionaba correctamente y no era necesario cambiarla. Si el técnico de H H ÍH ai cambiar la piaca electrónica hubiese comprobado que la caldera funcionaba con normalidad, tampoco hubiese instalado la bomba, haciendo un presupuesto menor sin la bomba. El técnico actuó siguiendo el procedimiento de dado que realizó el presupuesto de una reparación completa. En cuanto a los precios, son correctos dado que se trata de piezas originales con garantía. El reclamante decidió por su cuenta ARBCRS32 ___________ ______________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 S « 2 r S l í S f deCO,>SSWO i Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, i Ro in .. pEmMPpiL EpOd vY hH AACmIpEwNDnAA .i .R eg„ional I de Consumo Comunidad de Madrid y sin consultar co n ^^^^^^flla m a r a un servicio de asistencia técnica ajena a| Adjunta copia de la carta de renovación de13defebrerode201^emtida al reclamante en la que se adjuntan las nuevas condiciones del donde en el apartado 1.2 quedan reflejadas las exclusiones de dicho servicio. En el presupuesto de corrección de anomalías aportado por el reclamante, que corresponde a la reparación de fecha 6 de febrero de
2017, se indicaenobservacione^eMiente que no acepta el presupuesto. La resolución anticipada del por decisión del cliente le obliga al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfecho aún, manteniendo su derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. El 24 de marzo el reclamante solicitó la baja del antes de la finalización del periodo anual del servicio que concluía el 2 de agosto de 2017, por lo que considera correcta la factura de 27 de marzo de 2017 e importe 44,69€. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Aporta presupuesto de las piezas del servicio técnico oficial. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que no se realizó un diagnóstico correcto de la avería por el servicio técnico de la empresa reclamada, y que el precio de las piezas es muy elevado respecto del precio oficial de la marca. En consecuencia la empresa reclamada debe abonar al reclamante 93,54 euros, del que debe deducirse el importe pendiente de pago por ei reclamante de 44,69 euros, de manera que la
empresa le abonará 48,85 euros y el reclamante queda al corriente de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a fa otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional <to AfWta¡ c¡# Consumo IT fT S Junta Arbitral ititú CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | V f | Reaional W bEmMPdiL eEOn vY uHAinCeIEwND»A „ ,/ 1 F'e8.t0"e|1 Tde Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00