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JACM - Laudo arbitral 06117.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06117.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 45/149201.9/18

Instituto Regional de Arbitraje iSSfSde Consumo Junta Arbitral É%Mf CONSEJERIA DE ECOWOMIA, íSs Reqional toMSEMPLEOY HACIENDA -7 ^consumo Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 06117.0 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Órgano Arbitral designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando ía sesión con ia lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la llamada al ^ ^ M facturada el 22/09/17 de 43,98€, más IVA, que tuvo que realizar ai quedarse

en su domicilio sin servicio fijo, solicitando su reintegro. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que desde ia lín e a ^^^^^l El 5 de septiembre de 2017 a las 16:20h se realizó una llamada al número que tiene un coste distinto a cualquier llamada a un fijo o a un móvil, pero que no siendo de tarificación adicional no cabe restringirse. Celebrándose la audiencia oral el 6 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna ha realizado por escrito nuevas alegaciones, Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo ei siguiente

ACUERDO:

Junta Arbitral Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante !as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por versar sobre una llamada con numeración 118XX, materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto. Informar al reclamante que, los números cortos que comienzan por 118 se denominan Servicios de Directorio y están reservados para servicios de información telefónica, pero pertenecen a proveedores de contenidos ajenos a la empresa reclamada. Se trata de un servicio de coste adicional que, sin embargo no está regulado por la normativa que afecta al resto de los servicios de tarificación adiciona! (803, 806, 807, 907 y 905). El precio de los números cortos que comienzan por 118 no está determinado y lo

decide la empresa propietaria de los mismos contra la cual podrá formular reclamación. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de ia presente Resolución será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha a! principio señalados.

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