JACM - Laudo arbitral 06125.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06125.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06125.0 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Profesional de intorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 4 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de gosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de ¡a fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el gran deterioro padecido en el vestido de novia y una camisa, ambos de seda natural,
llevados a limpiar. Solicita el reintegro del precio de ambas prendas (4470€) o recuperar al menos el precio de! vestido dada la pérdida emocional. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el vestido de novia fue tratado como prenda delicada, no apreciándose alteración alguna en la textura. I Instituto Regional de Arbitraje T O ra lA DE ECONOMIA, K 3 ^ EMPLEO Y HACIENDA » j Kegional Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 20 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó el vestido de novia de georgette de seda a limpiar pues tenía sucios los bajos y un pequeño roto. Cuando acude a retirarlo, se lo encuentra sin planchar, encogido y con un desgarro en el escote del vestido. Lo lleva a la diseñadora, quién le da un informe sobre su estado y la imposibilidad de arreglarlo. La camisa de seda que también llevó a limpiar, ha quedado igualmente encogida y como torcida. Solicita conservar el vestido de novia y ser compensada por los perjuicios padecidos con 2100€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando a su vez que recibió el vestido de novia en cuestión, revisando el mismo (bajos) y avisando que quizás no quedase perfecto. De hecho en el ticket se hizo constar la advertencia de una posible deficiencia.
Siendo seda lo limpió en seco en eí programa delicado, y aunque ha repetido varias vecés la limpieza de los bajos, el vestido no ha quedado en perfectas condiciones, eciendo asumir la reparación del desgarro padecido en el escote. Como no lograba 'egar a un acuerdo, decidió arreglarlo por su cuenta, costándole 189€. Que para que tuviera un mejor aspecto también lo ha planchado, entendiendo que el vestido ha quedado en correctas condiciones, no habiendo cobrado en todo caso el servicio. lo cual y, previa deliberación, el Organo Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda, analizada su composición pues carece de etiquetado alguno y habiéndose probado la reclamante el vestido de novia objeto de controversia; se concluye que si bien el vestido tras el arreglo ha quedado en condiciones de uso, habiendo sido modificado unilateralmente por el tintorero sin autorización expresa de la reclamante, ésta conservará la prenda objeto de controversia, debiendo además la tintorería compensarla con el 10% del precio de compra del vestido, es decir, con 420€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. : Instituto Regional de Arbitraje
i de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes e! presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al princi