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JACM - Laudo arbitral 06127.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06127.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artjüraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06127.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 03 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la instalación de caldera de pellet con su depósito de almacenamiento y un tornillo sin fin para la carga de la caldera en octubre de 2016. Despues de varios meses con problemas, en marzo de 2017 creen que esta solucionado. En noviembre de 2017 siguen con el mismo problema, el tornillo sin fin se llena de serrín y no funciona. Quedan en solucionarlo, en diciembre de 2017, ya 11/09/2018 sigue sin noticias. Ha solicitado a otras empresas del sector solución y todas le indican que el depósito almacenamiento está mal construido y el tornillo no tiene la inclinación suficiente para su orrecto funcionamiento. Cuando intentó mediar a través de una asociación de consumidores,

negaron la instalación del tornillo sin fin. Solicita la devolución del importe del depósito y el tornillo sin fin. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que han transcurrido más de dos años desde la instalación; desde la reparación realizada por la mercantil no ha existido reclamación sobre dichas piezas durante más de seis meses por lo que no puede aducirse a una mala instalación o defecto en las piezas el problema que dice existir; el funcionamiento es acorde con la instalación de un depósito de almacenamiento y un tornillo sin fin de alimentación, no existiendo problema alguno en la instalación realizada; transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrega del producto o su reparación, la carga de la prueba es del reclamante quien debería haber aportado algún informe o documentación que sostenga sus pretensiones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid « La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta su disconformidad con lo

alegado por la compañía; todo lo referente a la caldera, ha sido proporcionado e instalado por la reclamada; la caldera funciona bien pero el sistema instalado para el llenado automático no funciona correctamente como así lo hizo saber, en numerosas ocasiones, desde su instalación (octubre de 2016) tal y como acredita, teniendo que llenarse manualmente. La empresa sólo ha proporcionado las facturas “proforma” que ha aportado; el importe total ha sido abonado. Solicita el reintegro del importe abonado por el depósito de almacenamiento de pellets y kit de automatización de tornillo sin fin que no están cumpliendo con su función. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que sólo acudieron al domicilio a realizar un servicio de instalación de caldera y su puesta en marcha; posteriormente se acudió para observar qué ocurría con el tornillo sin fin adquirido e instalado por persona desconocida puesto que lo que se instaló fue un “kit de automatización de tornillo sin fin”; el funcionamiento del kit de automatización es acorde con la instalación de un depósito de almacenamiento y un tornillo sin fin de alimentación, no existiendo problema alguno en la instalación de dicho kit. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al I expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la

reclamante por cuanto se constata que desde febrero de 2017 se está informando a la compañía sobre incidencias en lo que al funcionamiento de carga automático de la caldera instalada se refiere por lo que la reclamada deberá reintegrar a la reclamante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (697 euros), impuestos incluidos, por el depósito de almacenamiento de pelletes para fabricación de medidas a especificar en madera (290 euros, sin impuestos) y por el kit de automatización de tornillo sin fin para carga de caldera (350 euros, sin impuestos), proporcionados, una vez descontado el 10% de descuento aplicado, tal y como figura en la factura proforma n.2017107, toda vez que no cumplen con las espectativas para los que fueron instalados y la compañía no haber desvirtuado respecto a su funcionamiento correcto. Una vez recibido el importe acordado, ¡a reclamante deberá entregar los elementos en cuestión a la reclamada siempre y cuando la compañía se haga cargo del posible coste que implique su desconexión de la caldera; desconexión que deberá ser efectuada, como consecuencia de la situación conflictiva existente entre las partes, por Servicio Técnico Oficial autorizado de la marca, ajeno a la reclamada, perdiendo ésta todo derecho sobre dichos elementos si en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente no se ha hecho cargo del posible coste producido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 S instituto Regional de Arbitraje de Consumo PCTS Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, k \ _ | Reaional EMPLEO Y HACIENDA K J de Consumo Comunidad de Madrid a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 03 de abril de 2019

PRESIDENTEpet'COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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