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JACM - Laudo arbitral 06138.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06138.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06138.8 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se coropone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo daee//iía Comunidad de Madrid siguientes: ESIDENTE: empleado público de la Consejería de conomía, Empleo y Competitividad. iCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y ’tjümr sumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

TTeellíecomunicación. RReeccibida con fecha 19 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de octubre de 2200119 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite llao os<olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que incumple la oferta contratada. Solicita el ajuste de la facturación

emitida, el reintegro de las cantidades cobradas de más y de la penalización por darse de baja, así como una indemnización por los daños y perjuicios padecidos (600€). La parte reclamada ha manifestado que con fecha 05/07/18 el cliente aceptó una oferta para la tarifa Love Familia sin Límites adquiriendo a plazos, un terminal ^ ^ ^ ^ R is e 52 para la c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo línea por 1€/mes y una TV LG Smart TV asociada a la línea por 4€/mes, ambos con 24 meses de compromiso de permanencia. Que la facturación emitida es correcta, así como las penalizaciones y pagos a plazos facturados. Celebrándose la audiencia oral el 20 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, cuando le ofreció el comercial cuna serie de aspectos como la TV y un terminal totalmente gratuitos, pero al contratar y realizar la grabación no respetaron lo ofertado. Solicita el reintegro de las penalizaciones por baja anticipada facturados (166,43€) y el precio de los equipos facturados (120€). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el

correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado la oferta objeto de controversia, vista la contratación y la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, concluyéndose que la facturación emitida es correcta y acorde a la contratación suscrita. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con

notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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