JACM - Laudo arbitral 06140.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06140.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06140.2 / 2019
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la,Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
OCALES: , propuesta por la Organización de Consumidores y suarios. |, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. ¡cibida con fecha 19 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a repararle con cargo a la garantía el terminal BQ Aquaris E5s adquirido el 09/01/17.
Solicita la restitución del mismo. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 09/01/17 el abonado adquirió un terminal BQ Aquaris E5S para la línea por una cuota mensual de 2€ y 24 meses de compromiso de permanencia,. Que el equipo ha precisado de asistencia técnica en dos ocasiones, el 16/07/18 y el 13/08/18, no siendo posible su reparación por estar fuera de la garantía del fabricante. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 25 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimación activa necesaria, al no ser la reclamante titular del servicio suscrito con la reclamada, ni haber sido expresamente autorizada para formular la presente reclamación por titular del servicio y de la compra del terminal objeto de controversia. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto.
El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEG
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid