JACM - Laudo arbitral 06141.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06141.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06141.3 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
VOCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 17 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de octubre de 019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras darse de baja en abril de 2019. Solicita se lleve a cabo la baja de los
servicios de fijo, ADSL y móvil en la citada fecha, la entrega de la facturación emitida para, revisada la misma, asumir el pago de las cantidades correspondientes a dicho período. La parte reclamada ha manifestado que, en diciembre de 2017, el cliente activó un descuento de 100% en la cuota de la línea durante 12 meses, así como una cuota mensual de 47,99€ para la línea fija. Que la facturación emitida es correcta y acorde a la oferta suscrita, c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo no habiendo recibido solicitud de baja alguna hasta la recepción de la presente reclamación. Que tras dar de baja los servicios con fecha 11/09/19, adjunta la facturación emitida en los doce últimos meses, manteniendo el reclamante una deuda de 634,60€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde el 16/01/19 hasta el 20/08/19. Celebrándose la audiencia oral el 25 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte
reclamante por cuanto, si bien el reclamante no acredita la solicitud formal de baja, revisada la facturación aportada, y careciendo la emitida desde el 20/05/19 hasta el 20/09/19, de consumo alguno; se acuerda deducir de la deuda total generada de 719,73€, IVA incluido, la cantidad de 129,08€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de las cuotas facturadas a contar de mayo de 2019. Debiendo en consecuencia el reclamante, pagar a la operadora la cantidad final de 590,65€, imp/estos incluidos, atendiendo parcialmente a la reconvención formulada. plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a ontar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del e se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda 590,65€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa
ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid