JACM - Laudo arbitral 06149.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06149.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo jun|a Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R \J¡$ Reaional EMPLEO Y HACIENDA í - / X de Consumo C¿a omun■i du adm dn e mM Mi adw riad ■ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06149.8/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 23 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de ia Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició ía Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 28/11/2016 recogieron todos ios muebles para guardia y custodia en su guardamuebles. En el desmontaje se rompió unas estanterías y ios operarios se las llevaron con e! fin de repararlas. Pon fecha 22/06/2017 se efectuó ei retorno de todos los muebles y ias estanterías ias llevaron Votas por lo que volvieron a retirarlas para reparar; se rompió también el cristal de una mesa y en la del salón hicieron mal el montaje. Se comunicaron ias incidencias, le dijeron que lo repararían y
a fecha 22/11/2017 no habían dado señales de vida. Pretende que se le reparen los daños ocasionados o se le compense económicamente para poder pagar él las reparaciones. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al redamante, entre otras, manifiesta que estaban a la espera de que el diente les ilamara para ilevarle eí cristal, ias baldas y montar el muebíe (tal y como pone en la reclamación). Proponen llevarle los objetos relacionados, La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que desde agosto de 2017 no tuvo noticias de la empresa por lo que no se fía de su propuesta y desea que continúe ei procedimiento. Valora sus desperfectos en 750 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en ei expediente. Solicita una compensación económica de 750 euros, para proceder ai arreglo de los desperfectos ocasionados. No acepta el ofrecimiento de 150 euros realizado por la reclamada. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta, entre otras que el cristal de ia mesa no lo rompieron aunque asumen su reparación, rectificarán ei montaje de la mesa y las dos baldas de madera son reparadas por un carpintero. Ofrece una compensación de hasta 150 euros en el caso de que elios quieran reparar
esos desperfectos por su cuenta.
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Calle dei General Diaz Porlier, 36 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 MHRH Instituto Regional tío Att>ítraj$ de Consumo Junta Arbitra! B M consejería de economía, -'~ij Regional iiü ll EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante ai quedar acreditado que en el transcurso de ía mudanza contratada, se han producido deterioros en ios objetos, identificados por ambas partes, deterioro que la compañía asumió reparar en su momento, pero que al día de ía fecha, por ia evidente falta de entendimiento entre ellos, el conflicto seguía sin solución. Por ello este Colegio Arbitral cuantifica en 400 euros los deterioros producidos, cantidad que la reclamada deberá abonar al reclamante para que éste repare por su cuenta los desperfectos sufridos. Las dos mesas quedarán en poder del reclamante, en el estado en el que se encuentren, no así las dos estanterías de madera que quedarán en poder de la reclamada para que disponga de ellas como considere oportuno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, E! plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con io dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación de! arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a ia otra parte: ia corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; e! complemento deí laudo respecto de peticiones formuladas y no resueítas en éí; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aciaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de io Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración deí píazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman eí presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 23 dejnayo-d^ 2018
PRESIDENTE D&i^COLEQIÓ\ARBÍTRAL ARBCRS32__________________________
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80