JACM - Laudo arbitral 06152.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06152.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC06152.6/2019
RECLAMANTE: En Madrid, a 17 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tiene 2 diplomas de inglés del año 1978 de cursos que hizo a distancia. En aquel tiempo no se ponían las horas de que constaban los cursos, y cuando los presenta para algún empleo oficial le dicen que necesitan saber las horas de estos 2 diplomas para poder valorarlos y sumar puntos. La secretaría del centro le responde que es imposible certificar las horas equivalentes de sus dos diplomas, expedidos por el centro en aquel año. Manifiesta que conserva libros, ejercicios y casets. Solicita que le reconozcan las horas y el centro es quien tiene que valorarlo y darle 2 certificados donde diga con claridad las horas de cada curso, asi como el diploma conseguido,
cuanto antes porque tiene ofertas de empleo esperando. Adjunta copia de los diplomas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que reitera el contenido de su escrito de 18 de junio incorporado al expediente, y declara que los cursos de referencia están retirados del programa formativo hace décadas, no guarda constancia ni de los contenidos ni de las características de los mismos, por lo que no es posible calcular las horas lectivas. Los contenidos se van sustituyendo a medida que la sociedad va cambiando y plantea nuevas exigencias. En la época en que el reclamante estaba matriculado no se exigía especificar el número de horas lectivas por curso, como se hace actualmente, bastaba con presentar la acreditación de haberlo realizado y la calificación, como mucho podían pedir el sumario de los contenidos para verificar que realmente se ajustaban a los requerimientos del solicitante. Es imposible que les pidan que las características de la formación se ajustaran entonces a lo que se exige 40 años después. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes mediante videoconferencia. s. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que tiene dos títulos de inglés, se gastó su dinero y ahora no le puntuan cuando se presenta a ofertas de trabajo. Da igual que haya pasado mucho tiempo, él estudió la E.G.B. que ya no se existe y sí se le sirve. No puede ser que porque haya pasado mucho tiempo y hayan cambiado los cursos ya no le sirva.
La parte reclamada aporta escrito en el que manifiesta que reitera sus escritos de alegaciones de
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid fecha 18 de junio y 21 de junio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que en virtud de la fecha de los cursos (marzo de ip78) no es aplicable la legislación vigente, que la parte reclamante no aporta la publicidad ni el contrato del curso, no estando acreditado un incumplimiento de las condiciones contractuales por la empresa reclamada que manifiesta que en la fecha de realización del curso no se exigía especificar el número de horas lectivas por curso, y que por el tiempo transcurrido no dispone de la información sobre el citado curso resultanto imposible su convalidación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los
DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 17 de octubre de 2019
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39