JACM - Laudo arbitral 06155.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06155.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Ptegíonal de Arbftraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA, pEMupPiL EeOn Yv HwAACrIiEpNwDmA W , , —I rJí «S„|0[ltl de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06155.6/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 13 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató con la compañía; le ofrecieron paquete futbol+200 mg+fijo y que tendría 15 días hábiles.a partir de la instación, de prueba sin permanencia en el caso que desistiera. Nunca llegó los 200Mg y el servicio de internet pésimo por lo que lo devolvió en el periodo de prueba. Le dijeron que tenía que pagar por los equipos y penalización; reclamó en el sitio donde contrató pero la persona que le atendió no estaba y le están acosando con llamadas. Solicita dejen de llamarle, devolver los equipos (nunca llega el sobre que dicen iban a enviar) y no pagar
penalización por el engaño. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el 28/03/2017 se activó el servicio internet fibra 300/300+llamadas y línea asociado al n ú m e r o y el 12/04/2017 se realizó la baja por portabilidad. No constan devueltos los equipos proporcionados (router fibra, ont y TV), por deferencia comercial procede a solicitar la recogida de los mismo y una vez devueltos se ajustará el importe facturado por la no devolución. Eí importe pendiente de pago asciende a 199,40 euros, exento de impuestos, por la devolución de la factura de fecha 8/06/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que ha recibido llamadas constantes redamando la deuda. Como la compañía ha anulado el importe que le reclamaba solicita no pagar penalización y que retiren sus datos de ficheros de impagados La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito en el que reitera parte de sus alegaciones y solicita la emisión de laudo conciliatorio en la reclamación planteada. Entre otras, manifiesta que han anulado el importe de 199,40 euros,exento de impuestos, correspondiente a
los cargos emitidos por la no devolución de ios equipos de conexión que aparecen en la factura ARBCRS32___________________________________________________________ Calle de! General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 «Instituto Regional de A/bitra}e de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO'Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de fecha 8/06/2017, que constaba pendiente de pago, quedando al corriente de pago con la compañía. Tras lo cua! y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante toda vez que la compañía ha anulado el importe de 199,40 euros, exento de impuestos, de la factura que constaba pendiente de pago, de fecha 8/06/2017, por lo que no existiendo deuda pendiente, tal y como ha manifestado, la reclamada deberá realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido y no facturar importe alguno por posibles penalizaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de abril de 2018
PRESIDENTE ARBITRAL
Calle del General Diaí Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2