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JACM - Laudo arbitral 06157.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06157.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional da Arbitraje efe Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06157.8/2017

RECLAMANTE:!

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de minutos extras porque tenía contratada dos líneas móviles con llamadas y mensajes ilimitados con la tarifa más alta. Solicita el importe facturado por minutos extras, aproximadamente 400 euros. La empresa reclamada aporta escrito def que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las llamadas a numeraciones de emergencia, servicios de atención y de tarificación adicional, no se incluye en la cuota de los servicios, ni en ninguno de los bonos, dependiendo del número marcado tendrán o no coste, se facturarán por segundos, tendrá coste único por llamada...La reclamante adeuda 410,92 euros.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación y pretensión. Respecto de la reconvención formulada por la empresa reclamada manifiesta que hace unos días envió a la empresa una carta certificada redamando determinados cargos y solicitando la rectificación de las facturas, que no ha traído a la audiencia al desconocer que eran objeto del expediente, puesto que ella reclama una factura del año 2014, que las facturas que ha aportado la empresa no son iguales que las suyas, por lo que no puede alegar y concretar su pretensión respecto de la reconvención. La parte reclamada aporta escrito de alegaciones en el que formula reconvención sobre la deuda por importe de 410,92 € correspondiente a las facturas de fecha 22 de enero, febrero, y marzo de 2017, cuya copia adjunta. Ante las alegaciones de la parte reclamante y la reconvención formulada por la empresa reclamada el Colegio Arbitral acuerda suspender la celebración de la audiencia, dar traslado a la parte reclamante del escrito de alegaciones y facturación aportada por la empresa reclamada, y requerirla para formulara alegaciones sobre la reconvención sobre la deuda por importe de 410,92€ correspondiente a las facturas de 22 de enero, febrero y marzo de 2017.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

MRNM instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

G Ú a CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La carta certificada enviada a la parte reclamante incluyendo la notificación de la Resolución de Suspensión, fue devuelta por el Servicio de Correos al no haberse podido notiicar a la parte reclamante tras los dos intentos fallidos de notificación en su domicilio. Con fecha 11 de mayo se constituye el Colegio Arbitral para celebrar la segunda audicencia convocada para la citada fecha. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al considerar la información que se le facilitó al contratar la tarifa de alta gama que incluía mensajes y llamadas ilimitadas, y no constando ningún documento ni alegación de la empresa que justifique la facturación de llamadas incluidas en ía tarifa. Se excluye del importe del consumo facturado las llamadas especiaíes a 901/902 que están excluidas de la tarifa. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la reclamante el importe de las llamadas realizadas a numeraciones fijas y móviles por importe de 513,74 € (iva incluido) de la factura de 8 de noviembre de 2014 NO ENTRAR A CONOCER de la reconvención, ai no haberse podido notificar a la parte

reclamante tras los dos intentos fallidos del Servicio de Correos, la suspensión de la audiencia y el requerimiento para que aportara la documentación necesaria para poder determinar las facturas rectificadas y el importe de ía deuda de las facturas de 22 de enero, febrero y marzo de 2017. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento deí laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en eí plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de mayo de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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