JACM - Laudo arbitral 06158.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06158.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-ARBCRECLAMANTEr
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^iunt^Arioitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con !a lectura de la reclamación que puede resumirse en que no le aplican el descuento ofertado ni la penalización de su operador de origen que le dijeron que le pagarían. Reclama 383,22 euros y también que el servicio de TV no se lo han prestado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se realizó un ajuste de 49,41 euros de las facturas en las que no se aplicó e! descuento, y se ha procedido a realizar un segundo abono de 226,33 euros en concepto de gastos de cancelación de su anterior operador. La parte reclamante aporta documentación de la que se da traslado a la empresa reclamada.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante representante que reitera la reclamación, que consta por escrito en el expediente, y manfiesta que la incidencia por los gastos de cancelación de su anterior ha sido resuelta por la empresa reclamada. En la factura de abril consta el periodo de promoción que demuestra que no se aplicaba desde la contratación. Respecto a la factura de enero de 2019 corresponde a un cargo por no devolver eí router, que si es verdad que no lo ha devuelto, y entiende que cuando lo devuelvan le tendrían que devolver los 80 euro y hablan de 48 euros pendientes de facturas anteriores que no sabe bien de donde sale. Se ha dado de baja el 30 de noviembre de 2018 y reclama 217,73 euros que le han cobrado de más por no aplicar la tarifa contratada. Aporta copia de facturación. La parte reclamada aporta escrito alegando que el 16 de enero de 2019 se tramitó un abono de 49,40 euros y el 2 de octubre de 2018 otro abono de 226,33 euros mediante transferencia en la cuenta bancaria. Tras io cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ¡Regional
EMPLEO Y HACIENDA
¡de Consumo Comunidad de Madrid reclamante al considerar que se ha emitido facturación correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 que supone 14 cuotas. Siendo el importe de la cuota contratado de 37,55 euros acreditado en el expediente, constando en la facturación cargos no incluidos en la tarifa por importe de 1,65 €+iva mensuales, 7,44€, 12,13 € y 0,46 € + ¡va, y 7,99 € (iva incluido), así como cuotas facturadas por adelantado, y habiendo acreditado la parte reclamante el pago total de 699,02 €, resulta una cantidad a reembolsar de 112,14 euros (iva incluido) que la empresa reclamada debe abonarle. NO ENTRAR A CONOCER de la factura de 1 de febrero de 2019 en concepto de indemnización equipo no devuelto, al no constar elementos de juicio para resolverla misma, desconociendo si se han realizado por ambas partes las actuaciones necesarias para realizar la devolución, quedando expedita la vía judicial o la posibilidad de formular reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre tas solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de abril de 2019
PRESIDENTE DEL-COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39