JACM - Laudo arbitral 06159.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06159.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/071365.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 6159.1 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó ¡a existencia de Convenio Arbitral válido y designó e! Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la Factura emitida el 01/11/17 de 24,40€ por sólo tres días de facturación, solicitando su devolución. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que conforme a las condiciones particulares de la Tarifa #10, en caso de baja, se n 23€ por el servicio franquiciado.
Celebrándose la audiencia escrita el 6 de abril de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida ei 01/11/17 de 24,40€ objeto de controversia, comprensiva del consumo realizado desde el 18 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2017, vistas las condiciones particulares de la Tarifa #10 contratada y no habiendo acreditado la reclamante la fecha de baja o portabilidad de la línea^^^^^H(para poder ajustar en su caso la cuota facturada): no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo en consecuencia la factura reclamada correcta. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo El plazo para e! cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase
de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en ei lugar y fecha al principio señalados.