JACM - Laudo arbitral 06160.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06160.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional <fe Artjilraje do Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, VIC Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA h e de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06160.3/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 16 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura d^^eclamaciói^ue puede resumirse en que: el 02.04.2004 formalizó un contrato con^^^^^^^^^Hactualm ente ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ Ip o r un servicio de TV digital por cable, facturando primero el 16%, luego el 7% y después el 21%, incluido en la tarifa más gasto^dicionales. El 19.08.2017 contrató telefónicamente una oferta de 2’ € por el servicio Paquete Fútbol", incluido un servicio de TV Total, pero su sorpresa es que sin avisar le pasaron las facturas con un importe superior al contratado. Tras múltiples llamadas, en octubre consiguió que le reconocieran que los importes de fas últimas facturas no obedecían a lo contratado. Al no ser posible contactar tefefónicamente, envió un burofaxel 17.11.2017 solicitando el último contrato telefónico, además del audio grabado de la conversación telefónica, solicitando subsanación y compensación de 11,87 € de más en cada factura mensual, anunciando que de no ser
así, tendría que darse de baja de contrato por incumplimiento con la consiguiente devolución del codificador en régimen de alquiler, instalado en marzo de 2013. Con otro burofax de 04.12.2017, comunicaba la baja del contrato. Al no recibir ninguna contestación, el 05.12.2017 devolvió el recibo de noviembre de 2017 y el 15.12.2017 fue a la tienda más cercana a hacer entrega del terminal-codificador, diciendo que necesitaban el código de haberse dado de baja telefónicamente. El 16.11.2017 llamó pero no obtuvo solución. Comprobó que tiene bloqueada su cuenta de cliente en la página web, recordando que tiene pendiente una deuda acumulada de 68,05 € y el 13.12.2017 que tiene disponible la factura del mes de diciembre que se hará efectiva el 18.12.2017. En escrito de ampliación de 12.01.2018, en síntesis, reitera y añade que a consecuencia de las llamadas realizadas el 16.12.2017, de refleja en la factura de diciembre de 2017 un pago de 9 € por una duración de 4 minutos en esoei^^jna llamada al teléfono de atención al cliente. El 28.12.2017 recibió carta d e ^ ^ ^ ^ |e n la que comunican que han iniciado los trámites de desconexión de los equipos que tiene instalados con ellos”. Facilitándoles una código de barras. Por ello el 30.12.2017 devolvió el equipo decodificador del servicio contratado de TV, incluidos sus accesorios, en tiempo y forma.
ARBCRU22
Calle del Generai Diaz Porlier, 35 23001 Madrid
Tfnn TramitaHrSn cnliHíiirlp^- Q1 31H 58 ftD FAy Q1 31fl fifi Instituto Regional de Arbitraje ele Consumo |lfc Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El 08.01.2017 recibió un SMS en su móvil de ^ ^ ^ ^ H e n el que se redama un servicio que no tenía contratado con^^^^|diciendo que no les consta la entrega de equipos de fijo. Tiene una deuda acumulada de 136,10 €. Por todo ello, solicita la subsanación y compensación de los importes facturados y cobrados (dif. que se adeuda de 11,87 €/mes) por incumplimiento de contrato en su tarifa por igual servicio contratado. Admitir la baja del contrato y cancelación de datos y entrega de codificador. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 9 de febrero de 2018, en el que alega, en síntesis, que han procedido a allanarse en favor del reclamante respecto de la solicitud de baja, realizando un abono por importe de 67,50 € (impuestos indirectos incluidos) en concepto de cuotas mensuales generadas desde la solicitud de baja que indica realizó el 19.11.2017. Ese abono ha sido descontado del importe pendiente de pago, reduciendo el mismo a 24.92 € cuya reconvención formula. El número ^^H n o es de su compañía. En cuanto a la entrega del equipo de televisión, la orden de devolución se genera con la aplicación de la baja, no antes y que no consta
la recepción de los equipos. En relación al impuesto aplicable en sus facturas depende del IVA aplicable en cada facturación, que en este momento es del 21 %. Respecto a las tarifas aplicables, el art. 9.3 de la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Telecomunicación Electrónica y las Condiciones Generales del contrato, permiten a ^^^^H realizar modificaciones en sus contratos, debiendo informar con una antelación mínima de un mes. Respecto a la cancelación de datos, se ha dado traslado de dicha solicitud. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 15 de marzo de 2018, er^Uiue, en síntesis, manifiesta que se encuentra pendiente de aceptación por la disconformidad con el importe de las facturas mensuales, la subsanación y compensación de los importes cobrados de más^s^omo el incumplimiento de contrato, mientras que es aceptada la reclamación por admitir la baja del contrato, la cancelación de datos así como la entrega del codificador alquilado, por lo que, tras las consideraciones realizadas respecto a los importes de las facturas mensuales, solicita, sin incluir los 21,57 € de gastos ocasionados por envío de dos burofax, un total de 29,57 €. La parte reclamada presenta escrito de fecha 2 de marzo de 2018, en el que reitera las alegaciones contenidas en el escrito de fecha 9 de febrero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitarirSn anlrí-itnrlottQ1 Hfl Sfi BO FAXQ1 310 fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones de la reclamante, por lo que partiendo de que existe una diferencia en ios importes cobrados mensualmente, que se cuantifica en 11,87 €/mes de más a favor de la entidad reclamada, fruto de la diferencia existente entre la facturación de agosto de 2017, de 68,05 € y enero de 2017, de 56,18 €, lo que supone una diferencia de factura acumulada por la mitad del mes de agosto y el mes de septiembre completo de 17,80 € (11,87 €/mes x 1,5 meses), a la que se ha de sumar los 11,87 € correspondientes al mes de octubre, la cantidad total que la entidad reclamada debe abonar a ia reclamante por este concepto es la de 29,67 €, a la que se debe sumar, 21,57 €, por gastos ocasionados por el envío de dos burofaxes, de la reclamante a la reclamante (de fechas 17 de noviembre y 4 de diciembre de 2017). Consecuentemente con todo lo expuesto, la entidad reclamada debe abonar a la reclamante la cantidad total de 51.24, Por su parte, se desestima la reconvención
formulada, al no justificar la reclamada la existencia de deuda de la reclamante. Finalmente, por las propias alegaciones de la entidad reclamada, se reconoce: la baja en el servicio de la reclamante, en fecha 19 de noviembre de 2017 y la entrega del codificador alquilado, al recoger expresamente que “consta la recepción de equipos”, pudiendo ejercitar la reclamante su derecho de cancelación de datos personales. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara ¡os árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ia solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 23001 Madrid Tfnr» TramitariArt ^nlirtihiHé»<- Q1 3in^Rñn FAY-Q1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo > Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ia expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. /
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Calie dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitarifSn cnliritiirlw Q1 310 FR Rfi FAXQ1 3111 RR nn