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JACM - Laudo arbitral 06161.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06161.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/808934.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 06161.4/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: I En Madrid, a 24 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 18 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita por el retraso padecido en la portabilidad de las líneas, optando ai cuarto día por quedarse con la operadora anterior. Solicita pagar únicamente el tiempo permanecido con una de las líneas y una compensación por el perjuicio causado (tiempo y gestiones).

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando haber corregido el importe facturado, anulando 16€ de la deuda generada. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante ias manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo sido ajustada la factura objeto de controversia, pero careciendo el expediente de la información básica y necesaria como la contratación suscrita y ia facturación emitida, para determinar si la actuación llevada a cabo por la operadora ha sido la correcta o no, y no habiendo manifestado nada al respecto eí reclamante, este Órgano Arbitral carece de los elementos necesarios para resolver la controversia formulada. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas coresponsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el

presente caso qué ha podido suceder, no siendo parte del presente expediente la operadora cedente. Y en cuanto a la indemnización por Eos perjuicios padecidos, si bien la parte reclamante ni ha cuantificado la indemnización que solicita, ni ha acreditado perjuicio económico alguno; ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales, están expresamente excluidos del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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