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JACM - Laudo arbitral 06163.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06163.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

★ ★ ★ ★ Instituto Regional de Artjtliaje de Consumo Junta Arbitral ■ ü l CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06163.3/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: cancelación por la empresa de la compra con promoción on line.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el consumidor realizó un pedido (Batidora de Vaso + iPhone 64GB + Apple Watch) por un importe de 809,97 euros, aplicando una promoción del 50% de descuento. No obstante la confirmación del pedido, alega que desde la reclamada procedieron a la cancelación de la compra, son obtener una respuesta satisfactoria. Solicita el envío de los productos según las condiciones pactadas en el momento de la compra. La empresa reclamada alega que se canceló el pedido al utilizar un cupón descuento en productos de las marcas, incluyendo productos que no eran de esas marcas. La promoción especificaba que se realizaba el 50% en los productos incluidos, por lo que no se puede respetar

el precio. Publicaron la información referida a incidencia producida, con el texto “Se hace constar que, debido a una incidencia con un cupón de Rowenta y Moulinex, se aplicó un descuento a todos los artículos que añadieras a la cesta, solo se tenía que realizar el 50% a determinados artículos de esta marca. Desde el 17 de abril al 23 de abril de 2018. Pedimos disculpas por las molestias ocasionada y agradecemos su comprensión”. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparecepor escrito a la audiencia, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones, oponiéndose a la reclamación, y añade que actualmente la promoción en fecha 23/04/2018 no se encuentra disponible. Adjuntan aptura de pantalla de promoción similar. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no siendo aplicable la oferta a los productos “iPhone 64GB” y “Apple Watch”, tal como acredita la reclamada, este Órgano Arbitral resuelve aplicar la

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid promoción del 50% de descuento al producto “Batidora de Vaso”, marca Moulinex, al comprobar que la promoción para este artículo si estaba bien publicitada y no constando la fecha en la que se publicó la fe de erratas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de febrero de 2019

1 ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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