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JACM - Laudo arbitral 06165.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06165.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06165.5/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda o Teléfono A s o c i a d o -V /' a „V-y En Madrid, a 16 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En la factura de mayo de 2018 le han hecho un cargo de 50 euros no autorizado de una línea aérea conexión vía satélite. Se recibieron dos mensajes y se desconectó el móvil no aceptando el cargo. Solicita 50 euros más gastos de tramitación tiempo, en total 100 euros. La empresa mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2018 infoma en relación con la disconformidad con la factura emtida en fecha 22 de mayo de 2015, que el proceso de facturación es un sistema automático que detecta los tráficos asociados a consumos de cada numeración cursados dentro de cada período de facturación. Se comprueba que los consumos son correctos y los tráficos asociados han sido realizados desde la tarjeta SIM del servicio (consumo de voz e internet en Alemania y Sri Lanka). Sri Lanka no está incluida dentro de la Unión Europea y en consecuencia se aplica por defecto la tarifa Roaming. No obstante se comprueba que se emitió un abono por importe de 60,5 euros correspondiente a este consumo, por lo que la factura enviada

al banco emitida el 22 de mayo de 2018, no es del importe total (161,33 euros) sino de 107,83 euros. El reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2018 que no está de acuerdo con la contestación, porque no contestan a su petición. No tiene que ver con Sri Lanka ni de Alemania. En su factura aparece claramente para el teléfono 6406... un cargo de 50 euros por conexión vía satélite por un tercer operador el día 1 de mayo. Se estaba usano el wifi del aeropuerto de Quatar, se reciben dos mensajes en el embarque para conexión vía satélite, que rechaza y apagó el móvil, pero se cargaron 50 euros por una operación no autorizada. La referencia a la devolución que citan corresponde a otro vuelo de ida que se reclamó y lo devolvieron y no tiene que ver con esta reclamación diferente. Si el cargo es de 1 de mayo está cairo que la devolución del 22 de abril no tiene nada que ver. Ha dejado claro que no admite cargo de terceros a no ser que lo haya firmado en ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid contratado expresamente, líneas aéreas EAU está claro que no tiene contrato con ellas. Solicita que la Junta Arbitral actúe y persiga en consecuencia este acto delictivo.

Sigue reclamando los 50 euros más otro 50 euros por daños y perjuicios de pérdida de tiempo. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2018,reiterándose en el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del asunto por dos motivos: 1.-A pesar de desprenderse de la factura completa incorporada al expediente, que la cantidad reclamada son 50 euros con Iva 60,5 euros y se corresponde con el concepto “ consumo navegación roaming uso de datos EAU ETISALT’ ya que tarifa “ tarifa viaje mundo Red uso Sri Lanka” tiene importe Cero (0) euros, porque esta cifra ( 60,5 euros) se ha descontado del total de la facturación (página 1 de la factura 22/5/18). El reclamante manifiesta en su escrito de 31 de octubre “ que la devolución que citan corresponde a otro caso de vuelo de ida que se reclamó y devolvieron” y no tiene que ver con esta reclamación diferente”.Se comprueba que el expediente carece de elementos

mínimos probatorios que nos permita valorar esta circunstancia, aún habiéndose requerido al reclamante para que aportase cualquier documentación que estimase oportuna. 2.- El reclamante, en su escrito de 31 de octubre de 2018 señala que “la Junta Arbitral actúe y persiga en consecuencia este acto delictivo”, quedando fuera del sistema arbitral de consumo, de conformidad a la normativa vigente, en concreto el artículo 2.2 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el Sistema Arbitral de Consumo (“ intoxicación, lesión, muerte idicios delito, responsabilidad por daños y perjucios”, esta materia. No obstante se le informa que en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del mismo Real Decreto, queda expedita la vía Judicial para que el reclamante si lo estima conveniente ejercite las acciones que estime oportunas ARBCRU22_____________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del

Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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