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JACM - Laudo arbitral 06166.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06166.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

□ Junta Arbitral Regional de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06166.6 / 2018

En Madrid, a 15 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

RBITEL.

Recibida con fecha 31 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 780,34€ que le reclaman, habiendo devuelto los terminales y pasado las líneas a Solicita se justifique la misma o de lo contrario se anule. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 26/06/18 el reclamante adquirió a

plazos un terminal Samsung Galaxy Note 8 asociado a la línea Gue con H Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Artjítral ^ Y -J Regional L /iV ile Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid fecha 11/07/18 portó la línea a otro operador generándose el cargo correspondiente al terminal. Al día de la fecha el reclamante adeuda 768€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2019, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, si bien no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo.

Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE'DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EIW^E^ARIAL

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