JACM - Laudo arbitral 06176.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06176.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo irffit ¡ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, j Regional
EMPLEO Y HACIENDA i¡ de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06176.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 28 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^j^^ComunidacUI^MadncL en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que dos personas d^^empresa reclamada llamaron a su puerta y le solicitaron el DNI y una factura de ^^^^^^H p a ra modificar unas tarifas que según ellos habian cambiado y que era una exigencia del Gobierno. Estas dos personas no se identificaron como comerciales de la empresa reclamada, y sin que lo supiera le cambiar^j^moresa a las 24 horas sin que le ofrecieran el cambio. Se entera por una llamada de que dejan de ser su empresa y pasa a otra, y les dijo que no cambiaba y seguía con ellos, pero pasados unos días recibe una factura de la empresa reclamada por importe de 6,50 euros, y luego dos cartas reclamando 6,50 euros y
98,21 euros. Llama a la empresa reclamada para preguntar porqué debe ese dinero porque no firmó ningún contrato con ellos, y le comunican que una es de consumo y la otra por la permanencia. Solicita la eliminación de la deuda, la nulidad del contrato en el que no prestó el consentimiento. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 20 de octubre de 2017 recibió a través de un canal comercial con que el que mantiene una relación al amparo dei contrato de agencia, una solicitud de contratación de servicios para el suministro de luz. Aporta CD con la grabación legal de la contratación. Una vez verificados todos los datos y confirmado el consentimiento del contratante el 26 de octubre de 2017 se activa el suministro. Adjunta copia de las facturas emitidas. Actualmente el suministro está dado de baja. El reclamante además contrató el servicio Servielectric y protección de pagos por lo que en las facturas emitidas se factura la parte proporcional que le corresponde de cada servicio. El servicio Servielectric se contrató por 12 cuotas de improte de 6,95 euros/mes. El servicio protección de pagos se contrató por 12 cuotas de importe de 2,45 euros/mes. Por haber causado la baja antes de la duración de la finalización del contrato, que es de 12 meses a contar desde la activación, por lo que se procedió a emitir una penalización correspondiente al suministro de luz con número, no obstante, se ha procedido a abonar dicha factura a fin de solventar la situación, La parte reclamada contesta por escrito manifestando que no ha recibido ningún CD con la grabación a la que se refiere la empresa reclamada, sino sólo el escrito de alegaciones. En
ningún momento prestó su consentimiento, si hubiera sido así no redamaría. Ha sido perjudicado porque ha perdido el bono social, por el que se le daba el 40% de descuento, y actualmente está en trámite con Iberdrola para que se lo concedan nuevamente. Está siendo acosado por una empresa por lo que piensa que la empresa reclamada ha cedido sus datos sin su consentimiento. Se envía copia de la grabación a la parte reclamante.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación soiicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arisíraja tie Consumo 1k ^ #rk j r. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, &\ J R„ in„, _ ____. EMPLEO Y HACIENDA f / ,J K9a'on8' ^ ty é 1É de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar ia documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y tras la lectura del escrito de alegaciones de la empresa considera resuelto el conflicto al haber anulado la empesa el cargo de penalización por importe de 98,21 euros y la correspondiente deuda. La parte reclamada aporta escrito alegando que el reclamante no mantiene deuda alguna con la empresa reclamada, y el suministro está dado de baja desde el 28 de octubre de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en
cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante de acuerdo con el escrito de alegaciones de la empresa reclamada que manifiesta que ha anulado la penalización y la deuda pendiente de pago, quedando el reclamante al corriente de pago con la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 28 de mayo de 2018
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80