JACM - Laudo arbitral 06204.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06204.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06204.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
OOCCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y CCoonnísumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
T\Teellee<comunicación. RReecciilb ida con fecha 16 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de octubre de 22001199 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite llaa ssoollicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que incluye el cobro de dos termínales gratuitos y continúa tras darse de baja el 18/02/19. Solicita se anule la deuda generada y el reintegro del cobro por retraso en el pago facturado. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 08/08/18 el cliente adquirió dos terminales LG K9 para las l í n e a s p o r 5€/mes cada uno y asociado a 24 meses de compromiso de permanencia. Que no le consta solicitud de baja alguna hasta la recepción c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo W 'V 'H consejería de economía, K \ #< Junta Arbitral empleo y competitividad -i Regional Comunidad de Madrid t de consumo de la presente reclamación, habiendo dado de baja las tres líneas el 17/06/19. Tras el ajuste de 10,67€ por las cuotas tarificadas después de mayo de 2019, el reclamante mantiene una deuda de 401,31 €, importe correspondiente a las facturas emitidas el 16/02/19 y el 02/07/19. Celebrándose la audiencia oral el 20 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado la baja formulada, ni aportado la facturación emitida comprensiva de los recargos por pago retrasado y de los terminales "gratuitos” objeto de controversia; revisada la contratación y la facturación aportadas por la operadora, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo la misma correcta y acorde a la contratación suscrita. / Debiendo en consecuencia el reclamante pagar la cantidad adeudada de 401,31 €, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a p/itar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del e se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda 401,31 € por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes ara la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de
incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE D
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE
DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid