JACM - Laudo arbitral 06228.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06228.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06228.0/2019 En Madrid, a 10 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audienci^on la lectura de la reclamación que puede resumirse en: quería cambiar la compañía y ^ ^ ^ ^ B le hizo una ofertacon permanencia, al no cumlir con el plazo hizo la portabilidad a ^ ^ ^ |y confirma c o n ^ ^ ^ H que no se había cumplido el contrato, tal y como aparece en la grabación que adjunta. Llegan las facturas posteriores e intentan cobrarle permanencias y por eso devuelve los recibos. Solicita que solo le cobren losimportes del anterior contrato y no la permanencia por incumplimiento y portabilidad a ^ ^ ^ H La empresa mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2019 manifiesta que con fecha 26 de abril, se realiza la contratación del paquete “fusión pro” sobre las líneas 91844 y 6835... Al cursar portabilidad de la línea 6835... se cobra al cliente una baja anticipada de 187,92 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia manifiestando que reitera todas las alegaciones que constan en el expediente. Solicita la anulación de la permanencia que le quieren cobrar tanto de la línea móvil 6160... como de la fija 91844...... La empresa no tiene reflejado ningún contrato de cambio de tarifa y adjunta la grabación, en la que incluso se reconoce "que no saben si tiene permanencia”.No se niega a pagar el consumo. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante en este acto y se reitera en sus anteriores escritos. Señalan que la compañía acepta anular la penalización asociada a la línea 6160...por importe de 93,44 euros y la penalización de 187,92 euros de la telefonía fija. Se incorpora escrito al expediente, en el que consideran incluida la reclamación de Telefónica de España, por considerarse en el mismo cargo el importe de permanencia reclamado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante de conformidad
con el ofrecimiento realizado por la empresa, debiendo abonar éste la cantidad total de 109,69 euros correspondiente a la suma de 24,03 euros de cuota y consumos de la factura emitida el 1 de julio de 2019 por la línea móvil 6160....+ 85,66 euros de la cuota y consumos de la factura emitida el 1 de junio de 2019 por el servicio de telefonía básica. El resto de cuantías, asociadas a penalización por compromisos de permanencia, deben ser anulados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y competitividad de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados . Madrid, 10 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3