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JACM - Laudo arbitral 06241.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06241.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06241.0/2018 En Madrid, a 18 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE; empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia conlalecturade la reclamación que puede resumirse en: se produce una incidencia en el número^^^^^^|cuando quiere hacer la portabilidad y le dicen que no es posible proque le dieron de baja el teléfono sin su autorización y sigue funcionando con dicha compañía. Solicita aclaración de estos hechos. La empresa mediante escritodefecha29 de septiembre de 2018 señala que el número 67111 ...fue desactivado por el día 24 de julio de 2017, tras solicitud de portabilidad a otro operador y no es posible reactivarla. Informan que para el pago del importe pendiente de 159,29 euros tiene a su disposición diferentes medios. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Instituto Regional de Arbitraje (te Consumo •TTW ... , consejería de economía, F7 ñ EMPLEO Y HACIENDA f f J ^ onal _ „ . . . t / i f i de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta que la línea ya la tiene de vuelta.Le reclaman los terminales que ya pagó. Actualmente la línea está portada y está con Mas móvil. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2109 y expone que se ha dejado provisionado el servicio 6711 ...desde el 4 de febrero de 2019.No se le ha facturado por esa línea ni si le va a solicitar importe alguno por la misma. Adeuda la cantidad de 152,71 euros correspondiente a 7 cuotas compelías y una cuota parcial del pago aplazado por la adquisición de un terminal en 2017, solicitando reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante de conformidad con es de la empresa en las que informa que se deja provisionado el servicio de la línea y se desactiva porportabilidad a otra empresa con fecha 24 de julio de 2017, siendo dada de baja la misma.El reclamante admite esta situación. Se desestima la reconvención formulada por ía empresa en relación a las cuotas de los terminales solicitadas ya que no se acredita ni su adquisición ni las condiciones de la supuesta

financiación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artitraje de Consumo j un(a ^tral consejería de economía, k \_ 3 Rwiinn;,i EMPLEO Y HACIENDA J / J L / a «deConsumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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