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JACM - Laudo arbitral 06245.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06245.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

> Instituto Regional de ArtíUraJe d# Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEÓ Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06245.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfonos asociados: En Madrid, a 05 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: A partir de mayo de 2018 se produjo una interrupción del servicio "el partidazo" sin razón aparente y rio siendo posible encontrar una solución a través de diferentes reclamaciones. Siempre ha abonado puntualmente todas las facturas hasta abril 2018. El 31/05/2018 la operadora interrumpió unilateralmente el servicio pero en cambio recibió facturas por un total de 271,15 euros (mayo120,97 euros-; junio -89,03 eurosy de julio -61,15 euros-). Con fecha 9/06 devolvió el router en tienda por cambio de operadora. Solicita la anulación de las facturas por el importe mencionado. I La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la

reclamante, entre otras, manifiesta que no tienen constancia de averías ni incidencias en la línea del cliente. El 8/05/2018 se modificó la modalidad de Fusión+Fútbol que tenía contrada por la de Fusión+Series por lo que el partidazo del día 9/05 que reclama ya no estaría disponible. Con fecha 21/05 se dieron de baja por portabilidad las líneas móviles asociadas a fusión por lo que el día 28 de ese mes se deshace el paquete fusión. Con fecha 9 de junio entregó los equipos y el día 12 se dió de baja la línea fija por portabilidad. Mantiene una deuda, a fecha 8/10/2018, por importe de 261,89 euros. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía y reitera su pretensión. No solicitó el cambio a Fusión+Series sino que la operadora cambió unilateralmente el servicio por error; el dia 6 de mayo ya no pudo disfrutar del clásico Barcelona-Real Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? » Instituto Regional de Arbítrale de Coasomo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Muestra su disconformidad con determinados importes que se han facturado en las tres facturas que constan pendientes de pago y solicita no abonarlos. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada, reitera sus alegaciones, aporta grabaciones de contratación/modificación condiciones que son escuchadas en este acto en presencia de la reclamante y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado que con fecha 6/04/2018 contrató fusión+ fútbol total, por importe de 125 euros/mes, impuestos incluidos y con fecha 17/04/2018 fusión + fútbol por importe de 95 euros, impuestos incluidos, más 10 euros del partidazo (105 euros) por lo que aunque el partidazo no se le cobró en su momento tampoco se le proporcionó, quedando así desvirtuado el servicio fútbol que quería la reclamante y que desembocó, con fecha 8/05/2018, en un nuevo cambio de las condiciones suscritas y su posterior salida de la compañía. Por ello la reciamada, habiendo

efectuado ajuste de 9,26 euros, impuestos incluidos, deberá minorar del importe adeudado de 261,89 euros la cantidad de 49,99 euros, impuestos incluidos, que ha facturado por servicio fútbol (12,66 euros+17,91 euros, sin impuestos) en facturas de fechas 1/05 y 1/06/2018 respectivamente y por los días sin servicio manifestados (11,20 euros, sin impuestos) de factura de fecha 13/07/2018. En consecuencia, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de DOSCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (211,90 euros), impuestos incluidos por las tres facturas mencionadas, en las que se constata que hay consumo efectuado y cuyo pago no ha acreditado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /? instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

BSmm EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de febrero de 2019

PRESIDENTE DELCOLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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