JACM - Laudo arbitral 06258.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06258.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, m Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06258.0 / 2018
En Madrid, a 28 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VpCALES: propuesta por la de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 7 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que kadmite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. 1 El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en el vestido de fiesta llevado a limpiar, solicitando una
indemnización de 270,60€ por los desperfectos padecidos (251,60€ del PVP del vestido y 12,70€ del servicio de limpieza). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje. i Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo h inta Arhit„i ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R-ninnal • EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid “ Celebrándose la audiencia oral el 28 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando va a recoger el vestido a la tintorería entiende que no había quedado bien y al revisarlo de cerca vio que estaba la gasa rajada. Solicita el pago del precio del vestido y la devolución del precio de la limpieza. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, cuando recibió el vestido, éste venía muy sucio, siendo guardado un tiempo motivo por el cual la suciedad se ha fijado. El roto entiende que se ha producido con el tacón de un zapato, no apreciándose en el momento de su recepción. El lavado llevado a cabo es a máquina y en seco. Entiende que no es el responsable del enganchón aceptando ello no obstante devolver el importe de la limpieza. Tpés lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el cbrrespondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionado el vestido objeto de controversia, visto el etiquetado de la misma, pero no constando en el ticket de recepción el rasgado del tul del vestido y no haber quedado bien limpios los bajos KjdSel mismo; si bien el deterioro no inutiliza el vestido, la tintorería deberá compensar a la reclamante con 30€ por todos los conceptos, conservando la reclamante el vestido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá | informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá
Instituto Regional de Arbitraje ™ s3 a DE ECONOMÍA, Arbitral ¡EMPLEO Y HACIENDA ’ Regional Comunidad de Madrid deConsumo pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.