JACM - Laudo arbitral 06275.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06275.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje Consumo i I Junta Artiifral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, 1 1
EMPLEO ¥ HACIENDA W / J KBgionai
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06275.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2019, constituido eí órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
CALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de ancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 10 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita el 29/08/18 pues no le han entregado el terminal financiado Huawei P20 Pro Twilight. Solicita le envíen en las condiciones pactadas el referido terminal y una compensación económica por la tardanza, las molestias padecidas, los desplazamientos realizados, inconvenientes diversos y daños morales. La parte reclamada ha manifestado que, examinados los hechos, ha verificado que con fecha 01/10/18 ha sido entregado al cliente el terminal Huawei P20 Pro Twilight reclamado, solicitando disculpas por las posibles molestias padecidas. Junla Arbitral Regional de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito sus alegaciones, cuyas copias se incorporan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo recibido con fecha 01/10/18 el terminal objeto de controversia, y si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que el colegio arbitral tenga las mismas competencias, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto a la indemnización de daños y perjuicios que reclama; pues si bien el reclamante ha cuantificado finalmente la indemnización de daños y
perjuicios que solicita en 304,80€, ello no obstante, los perjuicios, tanto morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil; estando además los perjuicios profesionales o laborales expresamente excluidos del ámbito del Arbitraje de Consumo al encontrarse esta vía reservada a los consumidores de bienes y servicios en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señaladosVOCAL REPRESENTANTE