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JACM - Laudo arbitral 06276.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06276.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06276.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid propuesto por la Asociación Empresarial denominada Recibida con fecha 10 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que incumple la oferta contratada de 32€/mes, IVA incluido, por el

Fijo + Internet + TV + línea móvil al 50%. Solicita la revisión de lo facturado y del importe que le reclaman de 524,73€. La parte reclamada ha manifestado que, no siendo posible fraccionar de nuevo el pago Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo del terminal financiado, ha realizado dos abonos, por importe de 60,04€ y de 32,71€, ajustando la factura emitida el 22/08/18 a la oferta contratada. Tras los abonos, el reclamante adeuda 464,68€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que por teléfono recibió la oferta de 32€/mes más 20€ por el terminal. Pero tras contratar los servicios tardaron un montón de tiempo en activarse padeciendo toda una serie de incidencias. Para colmo, al recibir la primera factura, sin todavía tener servicio, resulta que esta no respeta la oferta recibida, de modo que se dio de baja. Solicita que se mantenga la financiación del terminal pues lo está utilizando, se revisen los importes facturados pues carecía de servicio y la retirada de los ficheros de morosidad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las dos facturas aportadas y vistos los abonos realizados que suman 92,75€, impuestos incluidos, se concluye que la propia operadora ha realizado el ajuste correspondiente a la resolución del contrato. Pero habiendo realizado un mínimo consumo el reclamante y conservado el terminal financiado, no pudiendo ser éste devuelto al día de la fecha por su uso, ni refinanciado al no estar vinculado a una prestación de servicio de telecomunicaciones; el reclamante deberá pagar a la operadora la cantidad de 464,68€, IVA incluido, en Seis Plazos mensuales de mismo importe (77,45€) cada uno, no procediendo mayor aplazamiento. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 464,68€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución I i Instituto Regional de Arbitraje de ECONOMÍA, Reaionalitra' ■ ■ empleo Y HACIENDA ^8gr!°nal Comunidad de Madrid forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REP

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR

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