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JACM - Laudo arbitral 06280.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06280.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 06280.7 I 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. )CALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y onsumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 7 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 25 de ñero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que dmite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de Ea fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/08/18 de 275,88€ pues tras recibir una oferta el 1 de junio de

2018, como ni le habían instalado, ni había disfrutado del servicio contratado, desistió del mismo. Solicita se anule el compromiso de permanencia facturado y se ajuste la factura reclamada a la tarifa SINFÍN de 32€ que tenia contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que su adhesión es en Derecho. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 26 de febrero de 201, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito sus alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que le llaman al ser cliente ofreciéndole el servicio fijo, pero aunque el técnico de telefónica vino, nunca vino el técnico de ^ ^ |p a ra acabar la instalación, ni recibió router alguno. Solicita se anule la penalización facturada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, escuchada la grabación de la contratación llevada a cabo el 01/06/18, en la que efectivamente se informa del compromiso de permanencia, del coste de la instalación y de las posibles

penalizaciones; pero no habiendo acreditado la operadora haber entregado el router y haberse llevado a cabo instalación alguna, se concluye que el servicio fijo (vpz+intemet) objeto de controversia no ha llegado a activarse. e modo que, habiendo transcurrido 60 días desde su contratación el 01/06/18 hasta la fecha de emisión de la factura objeto de controversia, conforme a derecho (art° 66 bis del RDL 1/2007), procede la resolución del contrato sin gasto alguno para el consumidor, fuera del servicio móvil utilizado. iendo en consecuencia la operadora rectificar la factura emitida el 01/08/18 de 5,88€, IVA incluido, dejándola en 32€, IVA incluido, y la reclamante pagar a la reclamada la citada cantidad así como 21,68€ de la factura emitida el 01/09/18, todo lo cual asciende a 53,68€, impuestos incluidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 53,68€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas

al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de H instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral & y —| Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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