JACM - Laudo arbitral 06283.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06283.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06283.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación de ecibida con fecha 18 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la infructuosa actuación del técnico pues tras dos visitas cobró 33,05€ sin lograr reparar la
caldera, teniendo que llamar finalmente al servicio técnico oficial de la misma. Solicita que Iberdrola le abone 237,81€, importe correspondiente a la factura de reparación de la caldera por el SAT. r [ Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, tras realizar la sustitución de la llave de llenado el 04/10/17, el cliente tiene seis meses de garantía de la reparación entendiendo que desistió de la misma al realizar otra reparación por un servicio técnico distinto. Celebrándose la audiencia oral el 12 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en dos ocasiones acudió la empresa reclamada, pero el problema persistía. Finalmente se cambia la llave de llenado pero aun así la caldera perdía, motivo por el cual decidió acudir a la casa oficial de la caldera. Solicitó a Iberdroia el reintegro de los pagos de las actuaciones realizadas por inútiles pero no ha recibido respuesta alguna. Solicita le reintegren todas las cantidades abonadas o, por lo menos, 174,53€, IVA incluido, importe correspondiente a la pieza sustituida 120,94€ mas IVA, con el descuento de 50€ del contrato de mantenimiento, y el pago ya realizado de 33,05€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO: /' nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto que las dos visitas realizadas no ,Nan resuelto la avería de la caldera, la empresa reclamada deberá reintegrar al reclamante el precio de las dos visitas, es decir, 66,10€ y abonar los 50€ de descuento del contrato de mantenimiento, todo lo cual asciende a 116,10€, impuestos incluidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 116,10€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitrai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el píazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del píazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.