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JACM - Laudo arbitral 06284.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06284.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artxtraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06284.2/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 14 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: después de innumerables llamadas telefónicas sin ninguna solución, se persona en la oficina central y le dicen que le tienen que reintegrar 163,99 euros. Días después recibe una carta en la que le comunican que son 30 euros por lo que devuelve el recibo. Solicita que le reintegren la factura del mes de julio y lo que corresponda del mes de junio ya que porta con los móviles el día 27 de junio de 2018 y la Tvyfijo el 3 de julio de 2018. La empresa mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2018 indica que se ha realizado varios abonos por importe total de 120,55 euros y sirvieron para minorar el importe pendiente de pago

que asciende a 35,46 euros. El reclamante en fecha 29 de octubre de 2018 expone por escrito que nunca ha recibido los abonos a ios que la empresa se refiere, solamente 30 euros que ha devuelto en dos ocasiones. Envía la factura de mayo y junio con cobro de junio y julio ya que hizo la portabilidad en las fechas indicadas anteriormente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que desde el día 27 de junio de 2018 está con otra operadora y reclama no pagar la factura de 156,01 euros porque ya no estaba con la empresa y le cobran cuantías de cuotas por adelantado. No debe nada.También pide no figuraren ASNEF.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid í2 ¡S 2 Í S 2 Ü25t d# Consumo F ^ l Junta Arbitral CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, k¡\ ¡ R | EMPLEO Y HACIENDA f / J h;e9l0nal Comunidad de Madrid ^ 6 La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2018.Reitera sus anteriores alegaciones e indica que se han ido realizando diferentes abonos para regularizar cuotas ya que consta la baja de los servicios contratados en fecha 27 de junio de 2018.

A día de hoy el cliente tiene un importe pendiente de pago que asciende a 35,46 euros y cuya reconvención solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante así como ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa, debiendo abonar el usuario la cantidad total de de 35,46 euros, correspondiente al importe regularizado de la factura emitida el 1 de julio de 2018. Examinada la factura objeto de discrepancia, se comprueba que abarca el periodo de facturación del 1 al 30 de junio de 2018 y que refleja un ajuste en en concepto “ ^ ^ |^ ^ ^ ^ |fíb ra 120 MB” para los días comprendidos entre el 28 y 30 de junio,quedando acreditado que la empresa ha tendido en cuenta la fecha de la baja de los servicios que señala el usuario (27-06-2018). Las condiciones del contrato suscritas por el cliente, disponen en su articulo 5, que el cliente acepta que ciertas tarifas o cuotas se abonen por anticipado, habiendo efectuado la empresa regularización de cuotas, por un importe total de 90,50 euros, por lo que el reclamante solo debe abonar de la factura que consta pendiente de pago, la cantidad de 35,46 euros relativa a los servicios de los que ha disfrutado durante desde el el 1 al 27 de junio de 2018.

Una vez pagado este importe, se considerará al interesado al corriente de pagos con la empresa, debiendo realizar la empresa cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta! al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. I Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de io Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 14 de leñero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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