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JACM - Laudo arbitral 06286.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06286.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arb¡,ra|

CONSEJERÍA DE ECONOOMMÍÍAA,, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06286.4/2018 En Madrid, a 12 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ________________ representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaldeConsumo de Madrid. representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en octubre de 2017 un comercial puerta a puerta d e ^^H ea!¡za un contrato de luz con engaño.Deja claro que no quiere cambiar de empresa ni de comercializadora. En la llamada telefónica, al comienzo, también lo dice 8 espera que no acorten la grabación).No firmó nada, ni llegó contrato a su domicilio, no dio su cuenta bancaria. Solicita anulación de la factura reclamada, ya que el contrato es nulo de pleno derecho y la inmediata cancelación de sus datos de ASNEF. La empresa señala mediante escrito de fecha 2 de enero de 2019 que el reclamante suscribe contrato de suministro de luz y servicio funciona para el punto de suministro en Loeches,

Se comprueba que dicha contratación ha sido correcta y el reclamante firma un contrato y se ¡confirma la contratación mediante llamada telefónica. Anexan copia del contrato firmado. 1 La facturación es correcta y realizada de conformidad con los datos aportados por la distribuidora. Está dado de baja desde el 21 y 22 de noviembre de 2017. Solicitan el pago de la cantidad pendiente que asciende a 129,18 euros.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arb¡tra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1 Rpninn,|

EMPLEO Y HACIENDA eg'°nal de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante presenta escrito de fecha 22 de febrero de 2019, señalando que la firma de la documentación del contrato presentado por la empresa no es su firma, es una falsificación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Ante la pregunta efectuada, sobre si reconoce la firma del contrato suscrito con la empresa reclamada, indica: “ que no es suya”. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2019 ratificando sus anteriores alegaciones y aporta llamada de verificación realizada al reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto ya que estamos en presencia de una materia que no puede ser objeto de arbitraje. El reclamante afirma por escrito, “que la firma de la documentación del contrato presentado por la empresa no es Ia suYa Y es una falsificación". Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero por el que se regula el sistema arbitral de consumo, informándole no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del mismo cuerpo legal, queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estime conveniente en defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. I Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional da Arbitraje de Consumo ¡ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, }

I Regional EMPLEO Y HACIENDA , „j d^e Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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