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JACM - Laudo arbitral 06287.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06287.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto ftagíonssl tíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06287.5/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 12 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en los siguiente: Con fecha 30/12/2017 adquirió una perra de raza Shiba-lnu "ez" en tienda de la reclamada. Quedaron én que sería enviada por transporte pero dado que el animal estaba enfermo, el envío se retrasó hasta el día 17/01/2018. Se le aseguró por teléfono e informe veterinario que se encontraba en perfecto estado de salud. En las primeras deposiciones observó sangre en las heces; acudió a una clínica veterinaria y se le diagnosticó "Giardía". La veterinaria de Madrid reconoce que tienen esa enfermedad en el criadero. Tiene que ser ingresada y tratada hasta su total curación. Después de haber pagado 1.100 euros por ella, tuvo que hacerse cargo de todos los gastos

ocasionados en la clínica, aparte del trastorno emocional y físico que le ha ocasionado. Solicita el reembolso de 288,95 euros que costó su tratamiento y 69,77 euros del coste de dos burofax enviados al establecimiento. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que adquirió en Madrid el cachorro canino que se le envió a su domicilio de Vigo; al día siguiente de recibirlo llamó porque observó sangre en las heces, siendo informada previamente de las posibles complicaciones por el estrés del viaje; habló con uno de los veterinarios y le indicó que es normal, que como consecuencia del estres del viaje tiene una reinfectación parasitaria, le indicó el tratamiento y la reclamante refiririó que tenía buen estado,comía, jugaba y estaba alegre. Decidió llevar al animal a la clínica que tiene cerca y le prescriben más o menos el mismo tratamiento que se le había indicado por su veterinario. No le corresponde a la mercantil asumir sus gastos pues conocía, cuando compró su cachorro, el posible problema del viaje; la afectación que tuvo es un problema común no importante y se le habría corregido con el tratamiento prescrito.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 VA Instituto Regional da Arbitraje d# Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía, reitera sus alegaciones y pretensión. Solicita el reembolso de 358,72 euros (288,95 + 69,77 euros). La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: IAnte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto el cachorro adquirido con fecha 30/12/2017 (fecha en la que consta efectuado su pago) no fue entregado hasta el día 17/01/2018, día tuvo que ser atendido en lugar destino por lo que no quedando acreditado que se informara a la cliente sobre posibles complicaciones que podría sufrir el animal por el estrés del viaje, existiendo informe (que se envió por mail el 17/01/2018), en el que se refleja que estuvo en tratamiento desde el día 26/12/2017 al 12/01/2018, no sólo por “Giardia”, la reclamada deberá, en aplicación de la garantía legal, reintegrar a la reclamante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON

NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (288,95 euros), impuestos incluidos, que doña Ma Antonia abonó por el tratamiento que tuvo que proporcionar al animal. No procede el reintegro pretendido de 69,77 euros por los dos burofax enviados por cuanto siendo este un procedimiento gratuito para las partes, pudo utilizar otro medio de comunicación (mail, carta...) gratuito o más económico para reclamar/contactar con el vendedor. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E[ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /? Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 12 de diciembre de 2018

PRESIDENTE'DÉL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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