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JACM - Laudo arbitral 06293.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06293.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

K f 11 Instituto Rsgiortai de Artátraj» de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA f / — l Regional Comunidad de Madrid e r' LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06293.3/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. len representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 7/06/2016 adquirió una motosierra ^^^|q u e resultó defectuosa; el servicio técnico de la marca la retiró y con fecha 20/10/2016 Se entregó una nueva. Esta nueva motosierra ha tenido fallo en su mecanismo de seguridad y no se hacen responsables de su reparación por considerar que el periodo de garantía ha caducado. Solicita reparación de la avería dentro de la garantía. La parte reclamada, mediante escritos, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que, a su criterio la garantía de dos años del producto está vencida. Al sustituirse por un articulo nuevo, el cómputo de los dos años no empieza de nuevo,

sino que continúa contando desde el momento en el que le es entregado de nuevo al cliente con el tiempo pendiente desde la fecha de adquisición. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta, entre otras, su disconformidad con lo alegado por la compañía; sigue sin hacerse cargo de la reparación de la motosierra que presentaba un defecto en el mecanismo de seguridad de la misma. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incuido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y pretensión. Solicita reparación de la máquina, dentro de la garantía; en su defecto que: facilite una máquina nueva semejante y retire la averiada o que abonen el importe pagado por ella (60,44 euros) y retiren la averiada. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional <Je Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

ftuUufl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto no ha acreditado que el defecto manifestado, en el producto, objeto de reclamación, no se ha producido por un mal uso o mantenimiento del mismo por su parte por lo que no procede la reparación en garantía, sustitución ni el reintegro de 60,44 euros (que abonó por él) pretendidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de mayo de 2019

ARBCRS32_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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