JACM - Laudo arbitral 06299.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06299.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje dn Consumo tv ¡,! , , « ... , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EWPLEO V HACIENDA ¥ ,' í t s,: ' í Si oe Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 16 de mayo de 2019 constituido el Colegia Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^^^Comunida^d^Ma d ri d. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Teniendo de alta el servicio de televisión con les ofrecen contratar rakuten wuaki, para disfrutar del visionado de películas a través de su videoclub mediante un descodificador.Cuando proceden a la entrega de éste, no están en su domicilio y les proponen devolverlo al almacén para luego marlo.Dicha reclamación nunca se hizo, aunque sí les facturan el servicio y además les la compra de películas a través de este descodificador, por lo que alguién está en de él, haciendo un uso fraudulento y la compañía no le cobra dichos importe, incluso de haber dado de baja la televisión. ue le sean devueltas todas las cantidades que les han sido cobradas indebidamente uren responsabilidades de quién lo haya podido realizar, usurpando su identidad,
que le devuelvan el importe de todas las facturas entre abril y septiembre. parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación y solicitud. La parte reclamada presenta alegaciones con fecha 9 de enero de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad, así como el comprobante de la entrega. Verificada en el acto de la audiencia que no se contesta al requerimiento, aportando los documentos solicitados:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional cto Arbitra ¡a de Consumo 'tí Junta Arbitral CCOONNSSEEJJEERRIIAA DDEE EECCOONNOOMMÍÍAA,, fc'■ ''Reajnn,| EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA í , , 5 ele Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral se pronunció emitiendo la correspondiente RESOLUCIÓN: "Suspender la emisión de Laudo, acordando la práctica de la prueba consistente en: 1.- Dar cumplimiento al requerimiento efectuado con anterioridad a este acto de audiencia y: a) aportar documento en el que de forma expresa autorice a someter ia controversia a arbitraje de consumo,firmando el titular del contrato dicho documento y asimismo la autorización expresa del titular del mismo a favor para intervenir en dicho procedimiento. El acta de audiencia está firmada por quién se identifica como representante del reclamante. b) trasladar al reclamante documento aportado por la empresa, para que se pronuncie al respecto y manifieste si ia firma que aparece en el mismo es suya y en su caso indique si mantiene su petición para que " se depuren las responsabilidades de quién lo haya podido
realizar, usurpando su personalidad” El Colegio Arbitral, reunido en la fecha acordada, entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.~ Dar audiencia a las partes. 3.- Estudiar la Resolución de suspensión. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2019, expone el reclamante indicando que su intención es seguir adelante con el procedimiento y se depuren responsabilidades que “quién ha usurpado su identidad” y alega que “ ia firma que aparece en ei comprobante de entrega de! aparato en cuestión no corresponde a El reclamante no aporta el resto de documentación solicitada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto ya que este Organo Arbitral carece de competencia y no puede entrar a valorar un conflicto en el que el reclamante argumenta y reitera que “ se ha usurpado su identidad " y “ la firma que aparece en el comprobando de entrega del aparato no se corresponde a ~ s u p u e s t o s estos que podrían considerarse “ indicios racionales de delito” y portante I materia que no es objeto de arbitraje en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 del Real Decreto 231/238 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo. ¡No obstante, se informa que queda libre y expedita la vía judicial, pudiendo el interesado si lo
estima conveniente interponer cuántas acciones considere oportunas en defensa de sus legítimos intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid «Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ; junte ^r0l¡ra| CONSEJERÍA 0£ ECONOMÍA, i \ ' n..i n , EMPLEO V HACIENDA ¥'■ " 7, j...1 , . : de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral se pronunció emitiendo la correspondiente RESOLUCIÓN: “Suspender la emisión de Laudo, acordando la práctica de la prueba consistente en: 1.-Dar cumplimiento al requerimiento efectuado con anterioridad a este acto de audiencia y: a) aportar documento en el que de forma expresa autorice a someter la controversia a arbitraje de consumo, firmando el titular del con tratodich^document^^asimismo la autorización expresa del titular del mismo a favor para intervenir en dicho procedimiento. El acta de audiencia está firmada por quién se identifica como representante del reclamante. b) trasladar al reclamante documento aportado por la empresa, para que se pronuncie al respecto y manifieste si la firma que aparece en el mismo es suya y en su caso indique si mantiene su petición para que " se depuren las responsabilidades de quién lo haya podido realizar, usurpando su personalidad" El Colegio Arbitral, reunido en la fecha acordada, entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar ia documentación adjuntada aí expediente. 2 Dar audiencia a las partes.
3.- Estudiar la Resolución de suspensión. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2019, expone el reclamante indicando que su intención es seguir adelante con el procedimiento y se depuren responsabilidades que “quién ha usurpado su identidad" y alega que “ lafínvaqueapareceer^l comprobante de entrega del aparato en cuestión no corresponde a • El reclamante no aporta ei resto de documentación solicitada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de fas partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto ya que este Órgano Arbitral carece de competencia y no puede entrar a valorar un conflicto en el que el reclamante argumenta y reitera que “ se ha usurpado su identidad “ y “ la firma que aparece en el comprobando de entrega del aparato no se corresponde a Jesús Montero Fernández”, supuestos estos que podrían considerarse “ indicios racionales de delito" y portante materia que no es objeto de arbitraje en virtud de lo dispuesta en el artículo 2.1 y 2.2 del Real Decreto 231/238 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo. No obstante, se informa que queda libre y expedita la vía judicial, pudiendo el interesado si lo estima conveniente interponer cuántas acciones considere oportunas en defensa de sus legítimos intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid 1 Instituto Regionalds Artii traje cié Consunrg ^ V junta Arbitral | V '1 CONSEJERiADyCO^MÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA # 1 „¿ , % k - » fe deConsumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de mayo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL ARBCRS32_______________ Caile Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid