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JACM - Laudo arbitral 06307.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06307.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo pr1 i.,-- A.+. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, C v 3 ¿ ? EM PLEO Y HACIENDA 9 f~ l1 Ke9'onal Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06307.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por ia Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA “La Unidad”. ________________ propuesto por la Asociación de

Técnicos de Electrodomésticos. Recibida con fecha 17 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de -enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa del técnico en repararle la fuga en los conductos del sistema de calefacción teniendo suscrito el contrato de mantenimiento de gas. Solicita que Iberdrola asuma la necesaria reparación y los daños que se generen como consecuencia de la tardanza. La parte reclamada ha manifestado que, tras examinar el técnico la incidencia, no detectó pérdida alguna en los radiadores o en la caldera. Que las tuberías empotradas H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid no están incluidas en el servicio de mantenimiento de gas, debiendo acudir Ea reclamante a un fontanero o instalador. Celebrándose la audiencia oral el 12 de febrero de 2019, jas partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo desistido la reclamante del arbitraje. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber desistido de la misma, según ha manifestado por escrito la propia reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, y no haber formulado la reclamada pretensión o reconvención alguna.

Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros deí Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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