JACM - Laudo arbitral 06310.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06310.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regiona! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06310.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda: Bufanda En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaCommid^ en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició !a Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 11 de febrero de 2018 llevó para su limpieza una bufanda color beige de LOEWE valorada en 190 euros. Al recogerla comprueba que está visiblemente deteriorada, se aprecia claramente que en el proceso de planchado se ha arrastrado el tejido deformando la prenda por una de las caras, le indican que van a arreglarla y que cuando va a recogerla el estado es aún peor, con varios enganchones, la trama de la tela deteriorada y una de las caras sigue dada de sí por el planchado. Solicite el importe del coste de la bufanda, 195 euros, adquirida el 26 de diciembre de
2015, dado que apenas tenía 2 años, se trata de una prenda de calidad que se encontraba en perfecto estado en el momento de entregarla en el establecimiento. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando expresamente el arbitraje, y adjunta informe técnico. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la bufanda que remite la parte reclamante y queda en depósito en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. La parte reclamante aporta escrito manifestando que reitera su reclamación por los daños ocasionados a la bufanda de lana beige marca LOEWE, durante el servicio de limpieza. Remite la bufanda para examen. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la parte reclamante recogió la bufanda en el establecimiento el 23 de marzo y en ese momento no tenía los cabellos y bolitas que presenta en el momento de su examen durante la celebración de la audiencia. El proceso de limpieza fue en seco y en un programa corto, y según la reclamante la bufanda estaba encogida y deformada, defectos que no aprecia en la prenda. Cuando se le entregó los bordes estaban rectos. Se trata de una bufanda de 4 años de antigüedad, el ticket de compra es de diciembre de 2015, y cuando la prenda tiene años de uso con el proceso de
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39
instituto Regional de Artttfa(e de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid limpieza no se queda como nueva como cuando se compró, perfecta no podía quedar, y no se encuentra en la bolsa en la que se entregó. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la bufanda tiene el aspecto propio del uso, no observándose ningún desperfecto como consecuencia del proceso de limpieza. La parte reclamante tiene a su disposición la bufanda para ser recogida en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido para la ejecución del laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración
de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39