JACM - Laudo arbitral 06318.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06318.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06318.4/2018
RECLAMADO : En Madrid, a 03 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Alquiló un proyector. El empleado lo montó, puso en marcha, metió en una bolsa y se lo entregó. No tocaron el proyector en tienda ni pudieron revisar el estado físico. Dió por hecho que estaba en perfectas condiciones, fiándose de la profesionalidad de la empresa. Abonó 242 euros por el alquiler más 200 euros de fianza. Al sacarlo de la bolsa se percató que la tapa de arriba estaba suelta, no dió mayor importancia ya que el aparato funcionaba. Desde su entrega hasta el montaje no fue manipulado, golpeado ni sacado de la bolsa en ningún momento. Al devolverlo, la persona que le atendió dice que el equipo tenía un golpe y que se habia roto la carcasa. No mostraba
signo o marca de haberse golpeado como para romperse. Le dice que no podía devolver la fianza hasta que el servicio técnico lo revisara. Por correo le indican las opciones que tienen: 1 °¡ un coste de reparación de 286,40 euros más iva, por la sustitución de la carcasa y desplazamiento del anillo focal con lo que tendría que pagar 346,54 euros y de esta manera arreglarles el producto que ellos entregaron en mal estado. 2°l que se quede con el aparato ya reparado por ellos mismos con pegamento/silicona por importe de 298,60 euros, teniendo que abonar 98,60 euros al tener su fianza de 200 euros. Solicita la devolución de la fianza (200 euros) y zanjar el problema que le han creado. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que siempre hacen una doble comprobación con el cliente delante, en la entrega y a la devolución. En este caso, en la devolución, se comprueba que el proyector presentaba un golpe frontal severo que rompe la carcasa y hundimiento de la óptica; queda en depósito la fianza y pasa al servicio técnico que informan de los daños y el coste de reparación; se remiten al cliente para su información, ofreciéndole una solución. El cliente manifestó que todo fue correcto cuando se le preguntó. Si el equipo tiene la óptica desplazada no se podría haber hecho la proyección por lo que entienden que si todo fue bien, se golpease posteriormente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado el deterioro alegado del proyector, objeto de controversia, ni su mal funcionamiento, en el momento de su devolución por lo que la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), impuestos incluidos que cobró como fianza por el alquiler del dispositivo en cuestión. No consta que el equipo haya sido revisado por ningún servicio técnico ni se ha aportado informe técnico al respecto. Del correo electrónico aportado por la reclamada se infiere que el equipo no ha sido visto puesto que solicitan se les envíe por lo que carece de valor probatorio en lo que a la
incidencia alegada refiere. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 03 de abril de 2019
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