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JACM - Laudo arbitral 06331.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06331.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, \ f Regional k EMPLEO Y HACIENDA /. \ ' rip rnn5.limo Comuni■d■ ad■ d■ e aM ai ad■ ri■d ■ H&# ,<®¡ íllü V^ui ioui i i<j

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06331.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDANTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Gasa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. ecibida con fecha 19 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de arzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que

constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en el traje de señora de la firma Uterqüe con una pequeña mancha de comida en el pantalón que tras la limpieza ha quedado con manchas blanquecinas. Solicita la sustitución del pantalón por otro igual o un traje de similares características y precio (228€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que tras recibir el pantalón de la dienta con una mancha en la parte baja Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, j \ T Regional EMPLEO Y HACIENDA « / « H Comunidad de Madrid de la pierna, tuvo que repetirse la limpieza siguiendo las instrucciones del fabricante pues en la primera no salió la mancha. Que a pesar de formular la presente reclamación la dienta retiró la prenda de la tintorería. Celebrándose la audiencia oral el 9 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras una boda el bajo del pantalón tenía una mancha por lo que decidió acudir a la tintorería. Pero tras su retirada se encuentra una mancha de algo pegoteado. Solicita la reposición del traje o de su precio. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por H

manifestando a su vez que, teniendo en cuenta la mancha y el tipo de tejido y color, optó por limpiarla en seco, siguiendo las instrucciones del etiquetado. Ofrece ello no obstante reintegrar el precio de la limpieza y consultar con el seguro la posible compensación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, visto el etiquetado de la misma y la reserva de mancha reflejada en el ticket de la tintorería; se concluye que el deterioro padecido en la prenda no es consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo, sino de la naturaleza de la mancha, no procediendo reintegro e indemnización alguna. Informar a la reclamante que el pantalón objeto de controversia está a su disposición en las oficinas de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Instituto Regional de Arbitraje % ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿Unta Arj)ltral (EMPLEO Y HACIENDA I,/ t^egionai Comunidad de Madrid x deConsumo 1 7 conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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