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JACM - Laudo arbitral 06336.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06336.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 06336.61 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda propuesta por la Organización de propuesto por la Asociación Nacional de Centros de Recibida con fecha 20 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deficiente información facilitada sobre el Curso de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico suscrito el 11/10/17, pues sólo tres meses antes de los exámenes

se entera de que existe una parte práctica y un módulo de inglés. Solicita se revisen todas las irregularidades padecidas (sólo 4 clases on line, sin prácticas, ni inglés técnico), la resolución del contrato y la devolución de las cuotas y matrícula abonadas hasta la fecha. Junta Arbitral Regional ■■■iEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada no había formulado alegaciones, toda vez que no constaba en el expediente haberle trasladado la solicitud de arbitraje con anterioridad a la celebración de la audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Celebrándose la audiencia oral el 17 de enero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias han sido trasladadas a las partes, respectivamente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció eM7 de enero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporaba al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión/y la emisión del correspondiente Laudo para: 1°/ Trasladar a cada una de las partes las alegaciones formuladas a la Vista por la otra parte, para que al respecto realicen las manifestaciones pertinentes. 7 Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa dias naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción

del art° 49, 1° del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación rmulada. n esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las condiciones del contrato suscrito, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor. Informar a la reclamante que la academia ayuda a la preparación para el examen de formación profesional, ofreciendo el temario mínimo exigido sin las especificaciones de cada Comunidad Autónoma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. (instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1 !Y ^ R^ional51^31 EMPLEO Y HACIENDA 1 / « C T Comunidad de Madrid ^ deC— ° Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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