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JACM - Laudo arbitral 06344.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06344.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06344.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Facturación de horas y desplazamiento en instalación de clorado salino.

En Madrid, a 25 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un clorado salino, por la instalación le presupuestaron 5 horas de mano de obra y desplazamiento gratuito, que lo acepto y se realizó el trabajo, pasada una hora de realizar el pago le informan que son 7 horas de mano de obra y además le cobran el desplazamiento. Solicita la devolución del importe por las dos horas cobradas de más, 78 euros y el importe del desplazamiento, 24 euros, total 100 euros más IVA. La parte reclamada alega que en el presupuesto se oferta la instalación del equipo con los materiales empleados, el cliente aceptó la instalación del presupuesto por correo electrónico por lo que se ponen en contacto con el fabricante para que mande los esquemas de instalación y protocolos de puesta en marcha, acceden a que el cliente compre las piezas para el montaje advirtiéndole que si falta alguna pieza, el tiempo que emplee para desplazarse a una tienda a comprar los materiales tendrán que facturarlo,

circunstancia por lo que elaboran un nuevo presupuesto con las nuevas condiciones de montaje; efectivamente faltaron piezas a la hora de hacer el montaje y el cliente se tuvo que ausentar para realizar la compra, y no encontrando uno el técnico optó por dejarlo provisional. El parte de trabajo fue firmado por el cliente y el técnico, añade que como se puede comprobar los tiempos de ejecución han sido mayores a los presupuestados aunque se han ajustado a cobrar lo presupuestado. Adjunta documentación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no acreditando el acuerdo sobre la gratuidad del desplazamiento y vista la documentación de ajuste de presupuesto y facturación emitida por el reclamado, se determina que no se ha producido vulneración en los derechos del consumidor.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal n in E n vL in E iiru ■ «Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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