JACM - Laudo arbitral 06358.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06358.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
] Instituto Regional de Arbitraje jde Consumo , Junta Arbitral ¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, IA ip or,¡nna. ¡EMPLEO Y HACIENDA „ Comunidad de Madrid eConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06358.3 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 17 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Nacional de Centros de Enseñanza a Recibida con fecha 21 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de ¿iembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que lite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el Curso de Personal Laboral de Correos suscrito el 22/06/17 pues carece de contenidos suficientes a
disposición del alumno, no le solucionan dudas de los tests y no logra contactar con un tutor, incumpliéndose las condiciones contratadas. Solicita la resolución del contrato, la devolución de las cuotas y matrícula abonadas hasta la fecha, la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la celebración de la presente Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Celebrándose la audiencia oral el 17 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, habiendo realizado la empresa reclamada por escrito sus alegaciones, cuya copia se entrega en este acto al reclamante para su conocimiento. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que se inscribió en la academia para preparar unas oposiciones de Correos, recibe el temario que son meras fotocopias, y le presentan a la entrenadora. Empieza sus estudios acudiendo a la sala de estudio, aunque la sala de los ordenadores no siempre estaba disponible. Tampoco lo estaba la profesora para consultar dudas. Aun asi continuó estudiando, entrando en el
Campus virtual pues le informaron que no tenía clases presenciales. Solicita ver a la entrenadora para realizar un test, pero ésta apenas le atendió ya que sólo corrigió con plantillas el test sin explicarle los fallos. Solicita los videos de preparación, pero tampoco los obtuvo. Desilusionado con el procedimiento llevado a cabo y la falta de atención personal, se reúne con alguien en la academia que intenta convencerle de que continuara, optando finalmente el 2/03/18 por comunicar su decisión de rescindir el contrato. Solicita la anulación del contrato, de la deuda generada, la devolución del dinero abonado y la retirada del ASNEF. r otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que la duración del curso era de un año adeudando el redamante ía de la fecha 563,14€. En cuanto al profesor, con este sólo cabe contactar por teléfono o email pero no presencialmente. En cuanto al entrenador, si cabe entrevistarse con el pero previa cita. Que la sala de ordenadores sólo se cierra una vez al mes, para el desarrollo de otras actividades. En cuanto a los vídeos de preparación los hay de dos tipos: las cápsulas de contenido y las clases en directo que se graban y cuelgan en el campus virtual. Finalmente, en cuanto al contenido, al ser correos un campo en continuo desarrollo, las clases y temarios están actualizados en todo momento. Ofrece ello no obstante seis meses más para que el alumno realice el curso de cara a las nuevas oposiciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien no han quedado acreditados por el reclamante los incumplimientos alegados en su reclamación, habiendo realizado ocho meses del curso objeto de controversia y no habiendo devuelto el material recibido; se acepta el ofrecimiento de la empresa reclamada relativo a la posibilidad de realizar durante otros seis meses el referido curso de preparación a Correos, debiendo en todo caso el reclamante pagar la cantidad adeudada de 563,14€, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 563,14€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComIEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notlfíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y
ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.