JACM - Laudo arbitral 06365.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06365.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Artátraje de Consumo junta ^¡tral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpf)¡nn„,
EMPLEO Y HACIENDA Kegronal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06365.2/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^j^í^omunidacUl^Mad ri d. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Le deniegan el bono solcial de la central de Ibredrola y no sabe por qué, ya que está jubilado, con menos cantidad de dinero al año que se le exige. Adjunta documento de Seguridad social de la renta de 2017. Solicita bono social ya que gana 9.425,78 euros y no llega a 11.279,39 euros. La empresa manfiesta mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2018 que la solicitud ha sido denegada porque el usuario no cumple ios requisitos para beneficiarse del Bono Social según lo
previsto en el Real Decreto 897/201. Se comprueba que no todos los miembros con ingresos de la familia son pensionistas del Sistema de Seguridad por jubilación o incpacidad permanente con la pensión mínima según indica la aplicación telemática habilitada por el Ministerio de Energía, turismo y Agenda Digital. En caso de que no esté de acuerdo, debe dirigirse a la Seguridad Social para aclarar los motivos. La renta de la unidad supera el umbral máximo previsto, debiendo dirigirse en caso de desacuerdo a la Agencia Tributaria .
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H instituto Regional cié Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante NO comparece a la audiencia ni presenta alegaciones para este acto a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2018 y se opone a la reclamación, reiterando el contenido de sus anteriores alegaciones. Reitera que la verificación del cumplimiento de los requisitos: pensionista , a través de la Seguridad Social y de renta. Agencia Tributaria. Los documentos incluidos en el expediente son diferentes y por tanto, no válidos para la
verificación del requisito de renta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que se debate un conflictoconcesión del derecho bono socialque no está sujeto a la libre disposición de las partes,además de carecer de elementos indispensables que permita cualquier otra valoración. Se informa en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el Sistema Arbitral de Consumo que queda expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción - recurso administrativo que procedaen defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ :!011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbítrale da Consumo junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ! R„„inn_, EMPLEO Y HACIENDA : ^ ^ a de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. OMadríd, 12 de diciembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES
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