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JACM - Laudo arbitral 06365.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06365.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06365.8 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Competitividad.

V O C A L E S : ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid UCE. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 24 de julio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 06/12/18 de 103,27€ pues es muy superior con lo acordado (42€/mes).

La parte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, el reclamante con fecha 20/11/17 aceptó la oferta de un descuento del 100% en las cuotas de las líneas y de un 40% en la línea todo con 12 meses de compromiso de permanencia. Con fecha 19/11/18 contrató además una nueva línea con una cuota mensual de 14,96€. Que revisadas las facturas emitidas las mismas son correctas, adeudando el reclamante al día de la fecha, la cantidad de 308,95€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde diciembre de 2018 hasta noviembre de 2019, ambas inclusive. c/Ramírez de Prado, 5b¡s Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 28 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que tras finalizar el contrato en noviembre de 2017, llama a (ofreciéndole mantener las mismas condiciones previa portabilidad a otro operador, cosa que no hizo, no aplicándole las condiciones ofertadas. De modo que nada más recibir la factura de diciembre de 2018 de 103€, decide no pagarla sin lograr llegar a un acuerdo. Solicita el desbloqueo de sus dos líneas móviles, el ajuste de la deuda al precio que venía pagando y la retirada de los ficheros de morosidad.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto habiendo finalizado la oferta suscrita en diciembre de 2017 y no logrando la renovación de la misma en diciembre de 2018 al no seguir las instrucciones de la operadora portándose previamente a otra compañía; revisada la facturación objeto de controversia, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correcta y acorde a la tarifa y terminal contratados. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar a la operadora la cantidad de 308,95€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas desde diciembre de 2018 hasta noviembre de 2019, ambas inclusive, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda e 308,95€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema

Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo m Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los

artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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