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JACM - Laudo arbitral 06375.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06375.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06375.4/2018

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 15 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: P R E S ID E N T iE ^^^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la compañía le reclama el pago al contado del terminal que les compró habiendo contratado el pago fraccionado. Solicita el fraccionamiento del importe del terminal de la forma pactada. La parte reclamada alega que adquirió el reclamante un terminal asociado al servicio de una línea móvil, por un coste de 456 euros, impuestos incluidos, cuyo pago fue aplazado en 24 meses, con un importe mensual de 19 euros. Desactivó el servicio mencionado a través de la portabilidad hacía otra compañía, por lo que automáticamente se cargan en la factura todas las cuotas pendientes de pago aplazado. Solicitan reconvención por importe de 5167,32 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas emitidas entre mayo y agosto de 2018

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifiesta que junto a la promocial del terminal entregado le ofrecián otro terminal que no le entregaron . La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no aporta prueba que permita acreditar que se le ofreció una promoción de dos terminales recibiendo solo uno. Respecto a la reconvención formulada por la empresa reclamada, se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la misma por cuanto, analizadas las facturas en las que la reclamada apoya su reconvención se verifica, por la documentación justificante de pago, que de las facturas aportadas por la reclamada queda acreditado que han sido abonadas por la reclamante todas, menos la factura de fecha 22 de julio a 2 de agosto de 2018, por importe de 15,91 euros, impuestos

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid incluidos, y la de fecha 22 de mayo al 22 de junio de 2018, por importe de 48,05 euros, impuestos incluidos, total 63,96 euros, impuestos incluidos, que la reclamante deberá abonar a la empresa reclamada, al no quedar justificado el abono de estas dos facturas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15 de marzo de 2019 presidénte'deD éqlegio ARBITRAL

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